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DECRETO SUPREMO N° 1067

27 DE FEBRERO

 

TEXTOS ESCOLARES Y EQUIPO DE TRABAJO.— Para su uso deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fijar normas para la adopción y uso de libros de lectura, textos escolares y equipos de trabajo para el ciclo primario;

 

DECRETA:

 

Art. 1°— Todo libro de lectura, equipo de trabajo o texto escolar usados en las escuelas fiscales o particulares deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

 

Art. 2°— El estudio de los libros de lectura, textos y equipos escolares estará a cargo de los organismos técnicos superiores o los que se crearen para este objeto, los que, en cada caso podrán asesorarse de profesionales especializados y de vasta experiencia.

 

Art. 3°— La aprobación de las obras a que hace referencia el artículo anterior tendrá valor por un tiempo no mayor a cinco años, a fin de introducir las enmiendas en la reedición de las mismas y ponerlas de acuerdo con los programas vigentes.

 

Art. 4°— Es obligatorio para todos los directores de escuelas fiscales o particulares, solicitar la aprobación de los libros de lectura, textos y equipos de trabajo a usar, para maestros y alumnos, antes de la iniciación del año escolar, siendo pasibles de sanción los infractores a esta disposición.

 

Art. 5°— Los autores de libros de lectura, textos y equipos de trabajo no aprobados hasta la fecha, podrán solicitar la aprobación hasta el 15 de diciembre del año.

 

Art. 6°— Los libros de lectura, textos y equipos de trabajo a usar en las escuelas deben reunir estas condiciones:

 

  1. Psicológicas: basarse en el proceso del aprendizaje y en la evolución de los intereses del alumno.

  2. Pedagógicas: ser eminentemente educativas; estar de acuerdo con el programa, el grado de lectura, desde la mecánica hasta la comprensiva, y con la didáctica especial de la materia; que los temas sean variados, útiles, recreativos, comprensibles, de extensión adecuada, graduados a la capacidad del alumno y apropiados a la índole de la materia; sin convertirse en materia propiamente instructiva; estar inspirados en motivos y sentimientos nacionales; que estimulen, eleven y perfeccionen; cultiven sentimientos filiales, fraternales, sociales, patrióticos; que cultiven facultades intelectuales atención, memoria imaginación, etc.; cultivar el amor a la lectura y el buen lenguaje.

  3. Literarias: estar escritos en lenguaje sencillo, al alcance de los alumnos, con un vocabulario familiar y adecuado a los temas, con lecturas variadas amenas y claras, inserción de poesías apropiadas.

  4. Estética: ser de presentación atractiva, con ilustraciones artísticas y comprensibles por los alumnos y dibujos que estén de acuerdo con la didáctica propia; de colores suaves y adecuados.

  5. Materiales: color y cualidades del papel, color de la tinta, espacios y renglones, tamaño y estilo de tipo, etc.

  6. Económicas: precio del libro equitativo.

 

El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

FDO. ENRIQUE HERTZOG.— A. Salinas López.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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