TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 892

 

ESTADO DE SITIO.—Se declara en todo el territorio de la República.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen graves amenazas de perturbación del orden público;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la tranquilidad del país y el pacífico desenvolvimiento de las actividades particulares al amparo de las leyes, exigen imperiosamente tomar las medidas que la Constitución autoriza para su garantía y resguardo;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno esta en posesión de pruebas suficientes de que el plan de los agitadores y sediciosos es desencadenar una sangrienta guerra civil;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional tiene el ineludible deber de defender las instituciones democráticas, contra la violencia que organizan abiertamente elementos del nazi-fascismo derrocado por la Revolución libertadora del 21 de Julio de 1946;

 

Por tanto,

 

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Declárase en estado de sitio todo el territorio de la República, de acuerdo con la facultad concedida por el Art. 34 de la Constitución Política del Estado. El Poder Ejecutivo solicitará del H. Congreso Nacional la autorización prevista en la referida Ley Fundamental.

 

El señor Ministro de Gobierno y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Alfredo Mollinedo.—Tomás Manuel Elío.— Pedro Zilvetti Arce.—Carlos Guachalla.—Armando Alba.—Daniel Gamarra.— Raúl Laguna Lozada.—Crisanto Valverde.—Eduardo Tardío.—Melchor Pinto Parada.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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