DECRETO SUPREMO N° 873
FOLKLORE NACIONAL.—Créase en el Ministerio de Educación, la Sección de Folklore Boliviano, destinada a la recolección de materiales recopilados por el Magisterio Nacional.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 3 de agosto de 1928, dispone la recolección y ordenación del folklore boliviano;
Que es necesaria la creación de una sección especial del Departamento de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, que se encargue de la recepción, clasificación, archivo y utilización de los materiales recopilados por el magisterio nacional;
Que el Tercer Congreso Nacional de Maestros ha emitido un voto, ofreciendo la cooperación del magisterio en la recopilación del folklore boliviano;
Que el Decreto Supremo de 6 de junio del presente año determina la creación de la primera Escuela de Verano de la República, en la cual, simultáneamente, se realizarán las Primeras Jornadas Folklóricas Bolivianas, a base de las experiencias y material aportado por el magisterio nacional.
DECRETA:
Artículo lo.— Créase en el Ministerio de Educación, dependiente del Departamento de Cultura, la Sección del Folklore Boliviano, con el fin de proceder a la recolección, selección, clasificación archivo y utilización del material folklórico aportado por los profesores y preceptores de la República, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo de 3 de agosto de 1928.
Artículo 2o.—A partir del presente año y durante el desarrollo de los Cursos de Verano, se organizarán por el Departamento de Cultura, las Jornadas Folklóricas Bolivianas, con los aportes de material folklórico: música, poesía, danzas, trajes típicos, etc., aportados por los maestros que asistan a esos Cursos.
Artículo 3o.—Los maestros que proporcionen material folklórico boliviano y el cual fuera utilizado con fines didácticos, serán acreedores al aumento de un punto en la calificación de sus hojas de servicios.
Artículo 4o.—Se reconoce el derecho de propiedad literaria del maestro sobre los trabajos de folklore boliviano que no requieran reforma o adaptación para su uso en antologías y obras didácticas oficiales o editadas por cuenta particular, debiendo abonarse los derechos respectivos en caso de publicación.
Artículo 5o.—Para la recolección del folklore boliviano, se llama a concurso entre el magisterio nacional,con los siguientes premios, que se otorgarán en la clausura de la Escuela de Verano: Primer premio — Medalla de Oro; Segundo premio— Medalla de Plata; Tercer premio — Medalla de Bronce; Cuarto premio—Diploma de Honor.
Artículo 6o.—Los premios mencionados, serán discernidos a cada categoría clasificada en el Artículo 2o. del Decreto Supremo de 3 de agosto de 1928, fuera del estímulo que establece el Articulo 3o. del presente Decreto.
Artículo 7o.—La entrega de material folklórico, se hará en la inauguración de los Cursos de Verano y Jornadas Folklóricas Bolivianas, el lo. de noviembre del presente año, en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 8o.— Deróganse las disposiciones del Decreto Supremo de 24 de septiembre de 1941.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Armando Alba.