DECRETO SUPREMO N° 737
SERVICIO MEDICO.—Se crea para los maestros jubilados del país, dependiente de la Caja de Jubilaciones de Educación.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es obligación de las Poderes Públicos, velar por la salud de los maestros jubilados, en gratitud a sus meritorios servicios prestados a la Nación;
Que por Decreto Supremo de 22 de noviembre de 1946, se han creado los recursos necesarios para atender este servicio de asistencia social y siendo necesario precisar sus alcances de, beneficio efectivo;
DECRETA:
Artículo 1o.— Creánse los servicio, médico, odontológico y farmacéutico, para los maestros jubilados del país, bajo la dependencia de la Caja autónoma de Jubilaciones y Pensiones de Educación.
Artículo 2o.—Su organización, reglamentación y designación del personal técnico, se harán por el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de la merituada entidad.
Artículo 3o.—Los maestros jubilados, gozarán del 50% de descuento en las tarifas establecidas en los pensionados y servicios de Rayos X, de laboratorio, etc., de los nosocomios dependientes del Estado. La cancelación de la diferencia, se efectuará por cuenta de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio.
Artículo 4o.—Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1947 años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Aurelio Alcoba.—Luis Gozálvez I.—Manuel Elías P.—Julio César Canelas—Eduardo Saenz García.—Carlos Muñoz Roldán.—Roberto Bilbao La Vieja.