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DECRETO SUPREMO N° 737

 

SERVICIO MEDICO.—Se crea para los maestros jubilados del país, dependiente de la Caja de Jubilaciones de Educación.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que es obligación de las Poderes Públicos, velar por la salud de los maestros jubilados, en gratitud a sus meritorios servicios prestados a la Nación;

 

Que por Decreto Supremo de 22 de noviembre de 1946, se han creado los recursos necesarios para atender este servicio de asistencia social y siendo necesario precisar sus alcances de, beneficio efectivo;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.— Creánse los servicio, médico, odontológico y farmacéutico, para los maestros jubilados del país, bajo la dependencia de la Caja autónoma de Jubilaciones y Pensiones de Educación.

 

Artículo 2o.—Su organización, reglamentación y designación del personal técnico, se harán por el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de la merituada entidad.

 

Artículo 3o.—Los maestros jubilados, gozarán del 50% de descuento en las tarifas establecidas en los pensionados y servicios de Rayos X, de laboratorio, etc., de los nosocomios dependientes del Estado. La cancelación de la diferencia, se efectuará por cuenta de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio.

 

Artículo 4o.—Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1947 años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Aurelio Alcoba.—Luis Gozálvez I.—Manuel Elías P.—Julio César Canelas—Eduardo Saenz García.—Carlos Muñoz Roldán.—Roberto Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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