TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10369

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los libros de texto constituyen para la tarea educativa un instrumento objetivo de realización de los fines de la educación;

 

Que, entre los muchos factores que impiden el desarrollo educativo, está la carencia de textos escolares que interpreten la teoría de valores expresada en la Filosofía Educativa del país;

 

Que, por su función didáctica y por su valor social y pedagógico, la elección arbitraria del libro de texto tiende a resultados negativos en el proceso de aprendizaje;

 

Que, la producción de textos elaborados por el Departamento Nacional de Curriculum, requiere un soporte económico que permita la publicación acelerada y masiva de estos materiales para el uso del todo el sistema escolar del país;

 

Que, la R.M. Nº 124 de 5 de enero de 1971, fija en $b. 10.- la matrícula de establecimientos educativos fiscales en todo el país, distribuídos en la siguiente forma:

 

Libreta escolar .. ................ $b. 2.50

Jefatura Escolar. ................ $b. 1.-

Asociación Padres de

Familia del Establecimiento. $b. 1.-

Fondo Auxiliar Escolar

del Establecimiento. .......... Sb. 5.50

 

Total............ Sb. 10.-

 

Que, la R.M. Nº 435 de 5 de marzo de 1971, destina del Fondo Auxiliar del Establecimiento, cuyo monto es de $b. 5.50. $b. 1.50, para la adquisición de los libros de texto publicados por el Ministerio de Educación.

 

Que, de la matrícula cancelada por los Padres de Familia se revierte $b. 1.- en favor de los mismos aportantes;

 

Que, la distribución de los fondos provenientes de la matrícula requiere de una distribución adecuada a las necesidades educativas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se mantiene la matrícula de establecimientos educativos fiscales del país en $b. 10, y se modifica la distribución de los fondos de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Libreta Escolar .. .. .. .. .. .. .. $b. 2.50

Fondo Nacional del

Texto Escolar .. .. .. .. .. .. .. .. $b. 2.50

Fondos de las

Direcciones Distritales .. .. .. $b. 1.-

Fondo Auxiliar Escolar del

Establecimiento.. .. .. .. .. .. .. $b. 4.-

Total $b. 10.-

 

ARTÍCULO 2.- En el caso de varios hermanos que estudian en un mismo o diferentes establecimientos educativos, sólo se cobrará a uno de ellos, quedando eximidos los demás de dicho pago, con excepción de las líbretas de calificaciones. Para el efecto será suficiente la presentación de la papeleta de la primera inscripción.

 

ARTÍCULO 3.- El Fondo Nacional del Texto Escolar estará destinado a la publicación, transporte, distribución, experimentación, aplicación, evaluación y supervisión de los textos escolares producidos por los organismos técnicos del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 4.- Los Fondos de las Direcciones Distritales, estarán destinados a gastos de construcción de su propio edificio, mantenimiento y material de escritorio de cada Dirección Distrital

 

ARTÍCULO 5.- El Fondo Auxiliar Escolar del Establecimiento, estará destinado a gastos de conservación, mantenimiento y material de escritorio de cada establecimiento, así como para el fomento de actividades deportivas.

 

ARTÍCULO 6.- El 10% del Fondo Auxiliar Escolar del Establecimiento de cada Colegió de Educación Media, se destinará para el fondo de Actividades Estudiantíles.

 

ARTÍCULO 7.- Los Fondos recaudados por concepto de matrícula escolar, serán depositados por el Director del Establecimiento en la Seccional del Banco del Estado hasta el 15 de febrero de cada año y éste distribuirá el total, las cuentas respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1°.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humbolt Barrero, José, Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|