TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION. — Señálase sus funciones técnicas, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la enseñanza, como problema fundamental del Estado, requiere de los Poderes Públicos la atención necesaria a su buena organización y progreso;

 

Que la denominada "reforma educacional" en doce años de experiencia sólo se ha traducido en la constante anarquía y en la extinción completa de todo principio de autoridad y de disciplina entre superiores, maestros y alumnos con evidente daño y perjuicio de la instrucción y educación de las nuevas generaciones;

 

Que el Consejo Nacional de Educación, no obstante haber contado en su seno a meritorios maestros no ha realizado ninguna labor técnica, desenvolviéndose la enseñanza sin planes, reglamentos, programas, métodos ni directivas que favorezcan y orienten simultáneamente el desarrollo y perfeccionamiento moral, intelectual y físico del alumnado;

 

Que no existen estadísticas ni está organizado el escalafón del Magisterio en que se debe justificar la creación de establecimientos educacionales así como las designaciones, ascensos, destituciones y promociones del personal docente;

 

Que esa situación anormal y no otra, es la causa de los repetidos conflictos que se presentan en el ramo;

 

Que el actual Gobierno de la Nación dentro de las posibilidades económicas del erario fiscal ha aumentado el presupuesto educacional que durante el año 1940 alcanzaba a 80.000.000. —, a la suma de ciento treinta y un millones de bolivianos;

 

Que dichos recursos han sido invertidos siempre sin obediencia a ningún plan pedagógico que consulte la realidad de las necesidades de institución del país;

 

Que no se ha dictado la ley reglamentaria a que se refiere el artículo 158 de la Constitución Política, siendo perjudicial a los intereses educacionales la falta de unidad de acción y autoridad en el ramo;

 

Que el Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, de acuerdo al art. 32 del Decreto Supremo de 25 de Julio de 1930 y el Art. 2 de la Ley de 4 de noviembre de 1940, ejerce las funciones de Superintendente General de Educación y Presidente nato del Consejo Nacional de Educación;

Que conforme al artículo 162 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación, ejerce la alta tuición sobre la enseñanza en todos sus grados, o sean las facultades de vigilancia, protección, coordinación y control de 1a instrucción pública;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

Artículo 1°— Desde la fecha y mientras el Honorable Congreso Nacional estudie y considere las reformas constitucionales y legales que se le propondrá—, el personal superior del Consejo Nacional de Educación ejercerá sus funciones técnicas bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación con las siguientes atribuciones y deberes;

 

1. — Dirigir la instrucción en todos los establecimientos con arreglo a prescripciones legales y reglamentos que se dictaren como emergencia del presente Decreto, por los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

 

2. — Formular para el mes de agosto de cada año, el proyecto general de gastos de la instrucción pública, elevándolo al Ministerio de Educación para los fines de su revisión y consiguiente envío al H. Congreso Nacional.

 

3. — Organizar el Escalafón del Magisterio con detallada relación de servicios y méritos del profesorado y preceptorado nacionales para proponer al Ministerio de Educación los nombramientos, ascensos, exoneraciones y cambios que se acuerden.

 

4. — Preparar los programas de enseñanza de los ciclos primario, secundario y profesional, para su estudio y adopción oficial por el Poder Ejecutivo.

 

5. — Prescribir y adoptar con aprobación del Poder Ejecutivo los libros de texto más adecuados para la instrucción, editando o cooperando a su edición y mejora mediante concursos.

 

6. —Levantar el censo escolar cada cuatro años simultáneamente en toda la República.

 

7. — Organizar las cooperativas escolares para el adelanto material y espiritual de los educandos, y como medio de extensión cultural que vincule a los padres y vecinos a la función social de la instrucción.

 

8. — Dirigir una publicación mensual de educación.

 

9. — Establecer conferencias, conciertos y exposiciones en las condiciones y tiempo que creyere oportuno.

 

10. —Iniciar y ampliar la formación de bibliotecas, y publicaciones escolares.

 

11. — Administrar los edificios y propiedades de los establecimientos educacionales, recibiendo con beneficio de inventario las transferencias, herencias, legados y donaciones, que con fines educativos hicieran los Poderes Públicos, Asociaciones o personas particulares.

 

12. — Sugerir la compraventa, construcción o reparación de edificios destinados a la instrucción.

 

13. — Proponer la dotación de mobiliario y material escolar conforme a las necesidades de la instrucción general del país.

 

14. — Proyectar el establecimiento de la Pagaduría de Educación.

 

Artículo 2°— La designación del personal de administración del Consejo Nacional de Educación, será hecha por el Poder Ejecutivo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y dos años.

 

GRAL. PEÑARANDA. — Ed. Anze Matienzo. — Gral. Miguel Candia. — Alberto Crespo. — Joaquín Espada. — A. Vilar. — F. Rivera. — Remy Rodas Eguino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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