LEY DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1941
MUSICOS DEL EJERCITO.— Se eleva su sueldo en un 50%.
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— Elévase en cincuenta por ciento los sueldos de los Músicos del Ejército.
Artículo 2°.— La partida correspondiente se imputará al Presupuesto Nacional en su Servicio de Defensa.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1941.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Gastón Mujía, Senador Secretario.— Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.— Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.— Félix Eguino Z., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y un años.
GRAL. PEÑARANDA.— Tgral. Miguel Candia, Ministro de Defensa Nacional.