TEXTO DE CONSULTA
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LEY DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1941

 

MUSICOS DEL EJERCITO.— Se eleva su sueldo en un 50%.

 

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.— Elévase en cincuenta por ciento los sueldos de los Músicos del Ejército.

 

Artículo 2°.— La partida correspondiente se imputará al Presupuesto Nacional en su Servicio de Defensa.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de octubre de 1941.

 

A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Gastón Mujía, Senador Secretario.— Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.— Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.— Félix Eguino Z., Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y un años.

 

GRAL. PEÑARANDA.— Tgral. Miguel Candia, Ministro de Defensa Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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