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DECRETO SUPREMO N° 10076

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Que, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, mediante nota fechada el 1° de noviembre del año en curso, expone que factores negativos que imperaban en el país, han impedido a determinados Bancos constituir los capitales mínimos a que están obligados en la cuantía que establece el Decreto Supremo Nº. 06172-2 de 3 de agosto de 1962 y que las perspectivas actualmente favorables les permitirá cumplir con dicho requisito hasta agosto de 1972;

 

Que, en vista de las consideraciones expuestas por la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, la circunstancia de haberse concedido varias prórrogas para la constitución de capitales mínimos de los Bancos y con el propósito de cooperar a determinadas instituciones que aún tienen deficiencias de capital, procede la ampliación de plazo por tiempo prudencial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por última vez y con carácter improrrogable hasta el 30 de junio de 1972, el plazo para que los Bancos Privados, constituyan sus capitales mínimos pagados en la proporción establecida en el Decreto Supremo No. 06172-2 de 3 de agosto de 1962.

 

ARTÍCULO 2.- Vencido dicho plazo, el Banco Central de Bolivia a través de su División de Fiscalización, impondrá la multa del 1% mensual sobre los montos de deficiencia de los capitales requeridos, sin perjuicio de aplicar la disposición contenida en el inciso 7) del Art. 106 de la Ley General de Bancos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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