DECRETO SUPREMO
"MUSEO PEDAGÓGICO NACIONAL". — Fúndase esta institución dependiente del Ministerio de Educación y Bellas Artes.
MINISTERIO DE EDUCACION
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno tiene el deber de intensificar el perfeccionamiento intelectual de la docencia;
Que es necesario dotar al Magisterio Nacional de un centro de atracción y difusión donde se cultiven las disciplinas y ciencias pedagógicas;
Que es impostergable el establecer un organismo activo de estudio y de información educacional permanente con destino al profesorado y estudiosos en general;
Que el Magisterio en la actualidad no cuenta con un instituto de formación y complementación profesional y de auxilio para profundizar sus conocimientos, tanto para los maestros titulados como para la mayoría de los interinos;
Que constituye un imperativo cultural el crear un centro de concentración objetiva de todos los progresos de orden educacional conquistado por países de Europa y América; y la exposición permanente de la evolución y desarrollo histórico de la escuela boliviana;
DECRETA:
Artículo 1°.— Fúndase dependiente del Ministerio de Educación y Bellas Artes, la Institución denominada: "Museo Pedagógico Nacional".
Artículo 2o. — El Museo Pedagógico Nacional, cumplirá con las siguientes funciones:
a) — Formar colecciones que serán expuestas, relativas a construcciones escolares, material de enseñanza, útiles, etc., con carácter demostrativo que ponga de manifiesto los progresos de las ciencias educacionales;
b) — Preparar exposiciones de tipo retrospectivo, actual y proyectos sobre la escuela boliviana.
c) — Exponer mediante gráficos las estadísticas de escolaridad nacional en sus expresiones positivas y negativas, conservando el historial de las mismas.
d) — Organizar una Biblioteca Pedagógica y archivo del Magisterio Nacional.
e) — Formar una colección de retratos y autógrafos de todos aquellos ciudadanos y maestros nacionales que se hubiesen distinguido en forma excepcional en el fomento de la educación patria.
f) — Establecerá un servicio de informes escritos y verbales destinado a todos los miembros del Magisterio.
g) — Fomentará una biblioteca pedagógica e infantil circulantes.
h) — Estimulará en forma obligatoria conferencias entre todos los miembros de la docencia, de acuerdo a una reglamentación especial.
i) — Fomentará cursos de extensión pedagógica con destino a los elementos de la docencia o para la formación de nuevos profesionales de la enseñanza.
j ) — Promoverá concursos sobre temas vitales de la educación boliviana.
Artículo 3o. — Los jefes de distrito escolar quedan encargados de establecer en sus respectivas jurisdicciones los referidos museos pedagógicos.
Artículo 4o. — Cada año en el Presupuesto de Educación, se fijará la partida respectiva para el sostenimiento y fomento del Instituto "Museo Pedagógico Nacional".
Artículo transitorio. — En la ciudad de Sucre, se organizará el Museo Pedagógico, anexo a la Escuela Normal de Maestros y en la ciudad de La Paz, anexo a la Casa Social del Maestro.
El Museo Pedagógico y sus dependencias en toda la República, funcionarán de acuerdo a un reglamento interno que formulará el Ministerio de Educación.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cuarenta años.
(FDO). — GRAL. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero.