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DECRETO SUPREMO Nº 09912

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº-09612 de 17 de marzo de 1971, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión fiscal de 1971;

 

Que, el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sindicales, ha solicitado se le otorgue un refuerzo presupuestario para atender los requerimientos y obligaciones contraídas por dicha Secretaría de Estado;

 

Que, en consecuencia, se hace necesario aprobar un presupuesto adicional para dicho Ministerio por la gestión fiscal en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, para la gestión de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

 

 

 

Adicional

 

 

 

1971

 

1.-

NACIONALES

322.000.-

 

 

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

322.000.-

 

 

 

 

 

 

Total :

322.000.-

 

 

E G R E S O S

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

 

Código

Descripción

Adicional

 

 

 

1971

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

292.000.-

 

 

 

 

 

210

Comunicaciones y Servicios Públicos

10.000.-

 

 

 

 

 

211

Correos, Cables, Telégrafos

10.000.-

 

 

 

 

 

220

Publicidad é Imprenta

42.000.-

 

 

 

 

 

221

Publicidad

32.000.-

 

 

 

 

 

222

Imprenta

10.000.-

 

 

 

 

 

230

Transportes y Gastos de Viajes

130.000.-

 

 

 

 

 

231

Gastos por Pasajes

40.000.-

 

232

Viáticos

90.000.-

 

 

 

 

 

260

Mantenimiento y Reparaciones

10.000.-

 

 

 

 

 

262

Equipo

10.000.-

 

 

 

 

 

290

Otros Servicios No Personales

100.000.-

 

 

 

 

 

291

Asignaciones Globales

100.000.-

 

 

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

30.000.-

 

 

 

 

 

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

20.000.-

 

 

 

 

 

313

Suministros Varios de Oficina

20.000.-

 

 

 

 

 

320

Suministros Generales

10.000.-

 

 

 

 

 

324

Alimentos

10.000.-

 

 

 

 

 

 

Total:

322.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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