TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

ATRIBUCIONES.— Fíjase para la Sección Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

CORONEL DAVID TORO R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha creado la Sección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Educación y Asuntos Indígenas, cuyas funciones es necesario reglamentar;

 

Que, para encarar la rehabilitación de las masas nativas del país es menester estudiar sus condiciones sociales y económicas;

 

Que, el Primer Congreso de Educación Indígenal, formuló un voto para la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, que no es posible organizar de inmediato;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— La Sección Asuntos Indígenas, del Ministerio de Educación con el personal señalado en el Presupuesto Nacional, tiene las siguientes atribuciones:

 

a).— Asumir la defensa del indio, en el régimen de salarios servidumbre y en sus relaciones jurídicas y administrativas con los poderes públicos.

b).— Estudiar las condiciones de los indios "Comunarios" y "Colonos", aymaras y quechuas y de las poblaciones nativas del Oriente y Sudeste de la República.

c).— Investigar la cuestión social y económica y verificar con la cooperación de las reparticiones técnicas la demografía de los grupos étnicos.

d).— Compilar las leyes, decretos, resoluciones supremas, relativas a los indígenas, adoptadas desde la creación de la República, como base documental para la facción de una Legislación Indígena.

e).— Sugerir al Gobierno, las medidas tendientes al mejoramiento de la clase indígena en el orden social, económico y educacional.

f)—. Presentarle los respectivos ante-proyectos de leyes, decretos, para la incorporación de los aborígenes a la vida activa del país.

g).— Prestar informe en los asuntos de orden técnico y legal, relacionados con los indígenas.

 

El señor Ministro de Educación y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete años.

 

(Fdo).— D. TORO R.— A. Peñaranda.— A. Ichazo.— F. Campero A.— J. Paz Campero.— F. Tabera.— Gral. Guillén.— Tcnl. Viera.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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