DECRETO ASUPREMO
EDUCACIÓN FÍSICA. — Crea el Consejo Supremo, fijando sus atribuciones.
DANIEL SALAMANCA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que entre las principales obligaciones del Estado está la de velar por la salud de la Raza y procurar su conservación y mejoramiento por todos los medios posibles;
Que debe incrementarse la educación física y la higiene en forma permanente y científica;
Que es necesario crear una entidad que, por su composición y sus funciones, fomente e impulse la cultura física y preste colaboración eficaz a la dirección del ramo;
DECRETA:
Artículo 1°. — El Comité Olímpico Boliviano toma las funciones de Consejo Supremo de Educación Física.
Artículo 2°. — El Consejo Supremo de Educación Física queda organizado así;
Presidente, Sr. Vice Presidente de la República.
Primer Vice, Sr. Ministro de Instrucción Pública.
Segundo Vice, Sr. Prefecto del Departamento.
Secretario permanente, Sr. Director General de Educación Física.
Vocales; Director General de Sanidad, Presidente del H. Concejo Municipal, Contralor General de la República, Presidente de la Federación Atlética Boliviana, Ingeniero Director de las Obras del Stadium «La Paz».
Artículo 3°. — Son atribuciones del Consejo Supremo de Educación Fisica.
Secundar y llevar a la práctica todas las disposiciones que en materia de Educación Fisica dicta el Ministerio de Instrucción Pública.
Formular iniciativa, proyectos y planes de desenvolvimiento de dicha acción educativa.
Administrar los fondos que le asigna el Estado y los que recaude por donaciones, suscripciones, etc. bajo la supervigilancia del Ministerio de Instrucción Pública y las reparticiones correspondientes.
Sugerir e intensificar la construcción de plazas de deportes, campos de juego, gimnasios, piscinas de natación, baños públicos, colonias escolares, colonias de vacación, escuelas al aire libre, excursiones campestres, albergues, escolares, cantinas escolares e institutos de alimentación.
Procurar y proponer subvenciones y auxilios pecuniarios a las instituciones que practiquen la educación física completa.
Tener el control de los espectáculos públicos de educación física, a fín de que respondan, sobre todo, a un fín cultural y no de lucro que desvirtúe la noble finalidad del perfeccionamiento físico y moral de la raza.
Organizar una intensa propaganda por la educación física y la higiene; publicar revistas, artículos, dictar o promover conferencias y cursos especiales para profesores, etc.
Artículo 4° — El Consejo Supremo de Educación Física: podrá organizar Consejos Departamentales y Regionales, para el mejor desempeño de sus funciones, debidamente autorizado por el Ministerio de Instrucción.
El Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la aplicación y cumplimiento del presente decreto, dado en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de mayo de mil novecientos treinta y tres años.
D. SALAMANCA. — Rodas Eguino.
ES CONFORME:
E. Carvajal. —
Oficial Mayor de Instrucción.