TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 09699

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Bolivia confronta la necesidad, manifestada a través de todas las fuerzas populares, de reivindicar el dominio de sus riquezas, reparando la política entreguista que la despojó de sus más importantes recursos naturales mediante contratos de esencia neocolonialista;

 

Que, los Arts. 136 de la Constitución Política del Estado y primero del Código de Minería, establecen el dominio originario del Estado sobre todas las substancias minerales y que su explotación debe beneficiar al supremo interés de la Nación;

 

Que, mediante Decreto Ley N° 07722, de 25 de julio ele 1966, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia la suscripción del contrato de arrendamiento de los yacimientos que conforman el Grupo Minero Matilde, compuesto de 32 concesiones sobre yacimientos de zinc, plata, plomo y otros minerales, en una extensión de 2.594. Has. ubicados en las Provincias Muñecas, Omasuyos y Camacho del Departamento de La Paz, por un período de 20 años, con la firma Minerals and Chemicals Corporation, que asociada con United States Steel constituyó la firma Mina Matilde Corporation, empresa que explota no sólo zinc sino también minerales de valor estratégico é industrial como cadmio, plata, oro, plomo y otros;

 

Que, el contrato de arrendamiento del Grupo Minero Matilde, además de comprender la explotación de recursos naturales que deben estar al servicio de la Nación, entregó minas ya preparadas con inversiones superiores a los tres millones de dólares, inversiones que no fueron considerados en los contratos, ocasionando graves perjuicios económicos al país;

 

Que, en compensación al arrendamiento se fijó indebidamente un cánon que no guarda proporción con el valor de los yacimientos entregados a Mina Matilde Corporation, constituyendo ésto una inadmisible enajenación de la riqueza nacional;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la suscripción del contrato se infringieron disposiciones constitucionales, pretendiéndose legalizar posteriormente la prohibición expresa establecida en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado que prohibe a los extranjeros poseer por ningún título, suelo ni subsuelo, directo o indirectamente, dentro de los 50 Kms. de las fronteras del país;

 

Que, el Gobierno Revolucionario tiene el deber de preservar y restituir al patrimonio del Estado los recursos naturales para que estén al servicio del pueblo y, en el caso de los minerales, para que se ejecute y fortalezca una política de integración minero metalúrgica, con el establecimiento de plantas de fundición y refinación de propiedad del Estado boliviano;

 

Que, de conformidad con la nueva orientación de la política económica y administrativa que se ha propuesto el Gobierno Revolucionario, particularmente en la esfera de acción de las empresas públicas, debe corresponder la gestión empresarial de Mina Matilde a la Corporación Minera de Bolivia, pero entendiéndose que los bienes revertidos son patrimonio estatal y para exclusivo beneficio del pueblo boliviano;

 

Que, esta política debe ejecutarse dentro de nuevos conceptos de administración de las empresas públicas, para que la explotación de los recursos naturales incremente los ingresos del Erario Nacional con destino al financiamiento de los programas de desarrollo económico y social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abróganse los Decretos Leyes Nos. 07721 y 07722 de 25 de julio de 1966, quedando en consecuencia, sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito por la Corporación Minera de Bolivia con Mina Matilde Corporation.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia se hará cargo del Grupo Minero Matilde, asumiendo las responsabilidades técnicas y administrativas, debiendo llevar contabilidad independiente.

 

ARTÍCULO 3.- Créase una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante de la Contraloría General de la República y un representante de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, a fin de que en el plazo de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto Ley, para los efectos de la indemnización correspondiente, verifique y establezca el valor actual de las inversiones realizadas por Mina Matilde Corporation.

 

ARTÍCULO 4.- Se garantiza la fuente de trabajo del personal de empleados, técnicos y obreros que actualmente se hallan prestando servicios en Mina Matilde Corporation y se mantiene el régimen salarial de sus contratos de trabajo, así como los salarios y bonos que perciben al presente.

 

ARTÍCULO 5.- La Corporación Minera de Bolivia cumplirá con las obligaciones en materia de regalías y con los compromisos suscritos por Mina Matilde Corporation para la ejecución de obras públicas en favor de las poblaciones del área de influencia del nombrado Grupo Minero y contratos sobre transporte de minerales. Los saldos existentes después del pago de estas obligaciones, se declaran expresamente recursos nacionales, que deberán depositarse en el Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Se dispone el congelamiento de todas las cuentas bancarias dentro del país, pertenecientes a Mina Matilde Corporation.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en El Alto de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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