LEY DE 28 DE JUNIIO
TRATADO. — Se aprueba el de arbitraje suscrito con Colombia.
BAUTISTA SAAVEDRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO la H. Convención Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.—Apruébase el Tratado de Arbitraje suscrito en la ciudad de Bogotá en 13 de noviembre de 1918, por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Excelentísimo señor Alberto Díez de Medina y el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Excelentísimo doctor Pedro Antonio Molina.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de abril de 1921.
SEVERO F. ALONSO.—Flavio Abastoflor, C. S.—Ernesto Fricke Lemoine C. S.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de junio de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.—Alberto Gutiérrez.
Tratado General de Arbitraje amplio entre la República de Bolivia y la República de Colombia.
El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Colombia, animados del deseo de afirmar los vínculos de amistad que existen entre las dos Repúblicas, y con el propósito de reiterar su adhesión a los principios jurídicos que inspiraron la Convención de Arbitraje firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, han resuelto celebrar un Tratado General de Arbitraje amplio, habiendo nombrado con este objeto sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, al señor don Alberto Díez de Medina. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Colombia, y Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, al señor doctor don Pedro Antonio Molina, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Las Altas Partes Contratantes someterán a la decisión de los árbitros señalados en el artículo 11 de este Tratado, todas las controversias de cualquier naturaleza que fueren y que pudieren surgir entre ellas, siempre que no llegasen a ser resueltas por la vía diplomática directa.
Quedan únicamente exceptuadas las cuestiones que se suscitaren y cuya decisión fuere de la competencia ordinaria de los Tribunales de Justicia bolivianos o colombianos.
ARTICULO SEGUNDO
La designación de los árbitros que formarán el tribunal llamado a resolver las cuestiones sometidas a su decisión en cumplimiento al artículo I de este Tratado, se hará entre los Jefes de Estado de las Repúblicas Americanas, o cuando ello se crea necesario, entre jueces o expertos americanos. En el único caso en que no fuere posible llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitros en la forma establecida por el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se someterán a la Corte Permanente de Arbitraje establecida conforme a las resoluciones de las Conferencias de La Haya de 18 de octubre de 1907 y de acuerdo con el artículo 43 del referido convenio.
ARTICULO TERCERO
Las Altas Partes Contratantes firmarán un compromiso especial en cada caso particular a objeto de determinar la naturaleza del litigio, la constitución del Tribunal Arbitral y en general todas las reglas y procedimientos que fueren indispensables para la mejor organización de éste.
ARTICULO CUARTO
El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes y las ratificaciones serán canjeadas en La Paz o en Bogotá dentro del más breve término.
ARTICULO QUINTO
Este Tratado permanecerá en vigor por un período de diez años, y si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se entenderá renovado por otro período igual, sucesivamente.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios indicados han firmado el presente Tratado en doble ejemplar, y lo sellan con sus respectivos sellos, en Bogotá, a trece de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
(L. S.)— A. Díez de Medina.
(L. S.)—Pedro Antonio Molina.
La Paz, 19 de diciembre de 1918.
VISTOS:
En Consejo de Gabinete apruébase el Tratado de Arbitraje Amplio suscrito en la ciudad de Bogotá el trece de noviembre de mil novecientos diez y ocho, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Pedro Antonio Molina y por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Alberto Díez de Medina.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.—A. Gutiérrez.—Darío Gutiérrez.—Ricardo Martínez Vargas.—José S. Quinteros.—Daniel S. Bustamante.