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DECRETO SUPREMO Nº 05996

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ha reorganizado el sistema caminero del país, imprimiendo una nueva orientación a la política vial;

 

Que es necesario reformar el manejo de los fondos provenientes del 7% de las recaudaciones efectuadas por la Aduana de la Coca, establecidos mediante las Leyes de 17 de abril de 1941, 21 de diciembre de 1948 y 30 de diciembre del mismo año, y que están destinados a los caminos Charapaxi-Licomapampa - Suri - Cajuata - Circuata - Cañamina - Irupana y la ampliación de estudios y trabajos en los caminos Suri - Arcopongo;

 

Que estos fondos han sido administrados y manejados por el Comité de Caminos Provincia Inquisivi y el Director General de la extinguida Dirección General de Vialidad;

 

Que el D.S. No. 05985 establece que las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales se harán cargo de los caminos de esta naturaleza;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Durante la Gestión de 1962, la cuenta “Caminos Provincia Inquisivi” será manejada por el Jefe Departamental de Caminos Vecinales de La Paz, conjuntamente con el Contador del Comité de Caminos Provincia Inquisivi, con intervención de la Contraloría General de la República, de acuerdo con programas aprobados por el Consejo Nacional de Caminos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Ayala R., J. Fellman V., R. Pérez Alcalá, Mario Guzmán Galarza, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, J. Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas C., G. Jáuregui G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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