TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09533

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 09519 de fecha 16 de diciembre de 1970, en sus artículos 8º y 9º limita algunas de las atribuciones de los ingenios comprendidos en dicho Decreto;

 

Que, el espíritu del D.S. Nº 09519 es mantener en forma ininterrumpida la producción y distribución de los productos elaborados por las empresas azucareras comprendidas en la citada disposición con el fin de garantizar el normal abastecimiento del mercado interno y el cumplimiento de los compromisos de exportación;

 

Que, habiéndose prestado a erróneas interpretaciones por parte de organismos locales de financiamiento los alcances del D.S. Nº 09519, se hace necesario dictar una disposición complementaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En concordancia con el Artículo 2º del D.S. Nº 09519, de fecha 16 de diciembre de 1970, a partir del 1º de enero de 1972, la Empresa Nacional del Azúcar (ENA) asumirá la personería de las empresas que la conforman según el Art. 1º de dicha disposición, para iniciar sus trabajos con la nueva estructura jurídica, contable y administrativa que el Supremo Gobierno le asigne. Entretanto, hasta el 31 de diciembre de 1971, las empresas participantes continuarán sus operaciones con sujeción a sus propias normas, estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 2.- El congelamiento de las condiciones de contratos y convenios a que se refiere el art. 8º y la prohibición del art. 9º del Decreto Supremo Nº 09519, no alteran la capacidad jurídica de cada una de las empresas que conformarán la Empresa Nacional del Azúcar (ENA), para obligarse con la finalidad de obtener capital de operación con entidades de financiamiento establecidas en el país, contratar su personal transitorio y de reemplazo y operar administrativamente durante el año 1971, dentro de los márgenes de créditos y de recursos humanos y materiales que estuvieran vigentes en el curso del año 1970.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación, de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Hugo Céspedes Espinoza, Jesús Vía Solíz, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Abel Ayoroa Argandoña, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cosío, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|