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DECRETO SUPREMO N° 08572

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que hallándose concluido el programa de recatastración urbana de la ciudad de La Paz, es necesario proceder a la implantación de los nuevos valores catastrales y la incorporación de los inmuebles identificados por este programa.

 

Que por la magnitud del trabajo efectuado se hace imprescindible la utilización del sistema mecanizado.

 

Que la capacidad del Departamento de máquinas I.B.M. del Ministerio de Hacienda es insuficiente para cumplir esta finalidad.

 

Que se requiere la utilización de equipos pertenecientes a otras reparticiones del Gobierno Central, gobierno local y entidades descentralizadas.

 

Que por D S. N° 08418 de 17 de julio de 1968, se ha dispuesto la organización de una Dirección Nacional de Catastro, que tendrá a su cargo las tareas específicas de catastración.

 

Que no habiendo sido designado aún el personal de la mencionada Dirección, no puede postergarse la elaboración de la información a fin de que la Direción General de la Renta y la H. Alcaldía Municipal puedan disponerlas oportunamente.

 

EN CONSEJO D EMINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se encomienda a un Comité constituido por un delegado del Ministerio de Hacienda y otro de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el estudio de selección de propiedades codificación y transcripción de los datos insetados en la boleta censal levantada por el proyecto de recatastración urbana de la ciudad de La Paz, a tarjetas del sistema mecanizado I.B.M., incluyendo la labor de programación, diseño de fichas, hojas de transcripción, etc.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité entregará tanto a la Dirección General de la Renta, como a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, un juego completo de fichas procesadas con dos listados de la fecha principal a) por zona o distrito y b) de toda la ciudad y un tabulado de totales del valor catastral de la propiedad inmueble de la ciudad de La Paz, correrá por cuenta de cada repartición la utilización de las mismas para los fines específicos de ellas.

 

 

ARTÍCULO 3.- Para la finalidad señalada en el artículo 1° se faculta al indicado Comité la contratación de un equipo básico de I.B.M. y la utilización de los equipos I.B.M. de las entidades gubernamentales que se

 

señalan en el artículo 4° dentro de los horarios que fijen las entidades propietarias, el mismo que deberá establecerse entre las 7 y las 24 horas.

 

ARTÍCULO 4.- Las entidades propietarias destinarán espacios de tiempo ininterrumpido de acuerdo al siguiente detalle, que podrá ser ampliado a requerimiento del Comité:

 

Ministerio de Hacienda

Máquinas perforadoras 30 horas máquina por día.

 

Máquinas verificadoras 18 horas máquina por día.

 

Alcaldía Municipal.

 

Máquinas perforadoras 12 horas máquina por día.

 

Máquinas verificadoras 6 horas máquina por día.

 

Dirección Técnica de Estadística.

 

Máquinas perforadoras 30 horas máquina por día.

 

Máquinas verificadoras 12 horas máquina por día.

 

Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Máquinas perforadoras 18 horas máquina por día.

 

Máquinas verificadoras 12 horas máquina por día.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande este Comité serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en la proporción del 50% cada uno.

 

ARTÍCULO 6.- Los aportes del Ministerio de Hacienda y de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, se depositarán en la cuenta corriente especial en el Banco Central de Bolivia y serán manejados previa la aprobación de un presupuesto de gastos por los delegados de ambas entidades y con la fiscalización del Interventor de la Contraloría en dicha entidad edilicia.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Gobierno, Trabajo y Obras Públicas y Secretario Técnico de Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V. Enrique Gallardo Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T. Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Víllanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisichá Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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