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DECRETO SUPREMO N° 08570

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo de 3 de marzo de 1941, se declaró la Reserva Fiscal de todo el hierro viejo existente en el territorio nacional y, por Decreto Supremo de 20 de febrero de 1953, se prohibió su exportación, determinando que dicho material sea destinado a las fundiciones existentes en el país;

 

Que, las finalidades de los Decretos mencionados no pudieron cumplirse, debido a la falta de coordinación entre los organismos del sector público y privado;

 

Que, el Supremo Gobierno se halla empeñado en la ejecución de una política de industrialización del hierro, aprovechando los recursos naturales que el país dispone;

 

Que, para lograr los objetivos deseados se hace necesario realizar una inventariación total del hierro viejo, dictando para el efecto las disposiciones que permitan la adecuada planificación de un proyecto integral siderúrgico;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ninguna entidad del sector público ni las empresas del sector privado, podrá exportar sus existencias de chatarra (tierro viejo); pudiendo realizar operaciones de compra-venta dentro del territorio nacional, debiendo en cada caso comunicar tal extremo al Ministerio de Minas y Petróleo.

 

ARTÍCULO 2.- Las entidades y empresas mencionadas en el artículo anterior procederán al levantamiento de un inventario detallado del hierro viejo, debiendo presentar su información al Ministerio de Minas y Petróleo, dentro del término de 90 días.

 

ARTÍCULO 3.- Las empresas de fundición o de transformación de hierro que operen en el país, además de cumplir con lo establecido en los artículos precedentes, informarán sobre su consumo de hierro viejo, capacidad de sus actuales instalaciones y programas de ampliación en un fuutro próximo.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogados los Decretos Supremos de 3 de marzo de 1941 y de 20 de febrero de 1953, referentes a hierro viejo, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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