TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 05971

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de los Decretos Supremos de 23 de febrero de 1957 y 24 de julio de 1958 las radiodifusoras se hallan gravadas con el impuesto del 10% (diez por ciento) sobre servicios; impuesto que recae sobre los ingresos por concepto de avisos comerciales para el público, independientemente del que grava a sus utilidades.

 

Que la Asociación Boliviana de Radiodifusión ha formulado sus reparos ante el trato impositivo diferencial que se dá a la actividad de la prensa oral frente a la prensa escrita que se halla gravada con el 3 % (tres por ciento) de impuesto sobre iguales servicios.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, siendo la actividad comercial de las radiodifusoras sólo un medio para realizar la finalidad esencial de difundir la cultura, es deber del Supremo Gobierno prestarle su cooperación aliviando sus cargas impositivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del 1° de enero de 1962, las radiodifusoras quedan comprendidas en el inciso c) del Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, debiendo tributar, por concepto de servicios, el 3% (tres por ciento) sobre sus ingresos brutos por concepto de avisos comerciales y todo servicio retribuido que presten al público. Este impuesto es independiente del que grava a sus utilidades comerciales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del me de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Luis Gutiérrez Granier, Augusto Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán Galarza, Guillermo Jáuregui G., Fernando Ayala R., José Antonio Arze, Raúl Pérez A., Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|