LEY DE 4 DE NOVIEMBRE
EJERCITO NACIONAL.—Los militares en disponibilidad pueden ser destinados como intendentes y comisarios de policía en las provincias que demanden este servicio.
MARIANO BAPTISTA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Los militares en disponibilidad, adscritos á las comandancias jenerales de departamentos, serán destinados como intendentes y comisarios al desempeño de la policía de seguridad, en todas las provincias que demandaren este servicio.
Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional. —Sucre, noviembre 4 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo—S. Secretario.
Abél Iturralde—D. Secretario.
L. Trigo—D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en la capital Sucre, á los cuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro años.
M. BAPTISTA.
Severo F Alonso.