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LEY DE 4 DE NOVIEMBRE

 

EJERCITO NACIONAL.—Los militares en disponibilidad pueden ser destinados como intendentes y comisarios de policía en las provincias que demanden este servicio.

 

MARIANO BAPTISTA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Los militares en disponibilidad, adscritos á las comandancias jenerales de departamentos, serán destinados como intendentes y comisarios al desempeño de la policía de seguridad, en todas las provincias que demandaren este servicio.

 

Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del congreso nacional. —Sucre, noviembre 4 de 1894.

 

C. CORRAL.

 

SABINO PINILLA.

 

Manuel O. Jofré, hijo—S. Secretario.

 

Abél Iturralde—D. Secretario.

 

L. Trigo—D. Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.

 

Casa de gobierno en la capital Sucre, á los cuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro años.

 

M. BAPTISTA.

 

Severo F Alonso.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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