LEI DE 4 DE NOVIEMBRE
ORGANIZACION JUDICIAL.—El nombramiento de procuradores se haga por las cortes: horas de despacho de las oficinas judiciales: apremio de los abogados que no devuelven los procesos.
ANICETO ARCE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO el congreso nacional ha sancionado la siguiente lei:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.°—El nombramiento de procuradores se hará por las cortes, ante las cuales deben ejercer su cargo. El de los procuradores de los juzgados de partido, se hará por las cortes de distrito.
Art. 2.°—Para que las cortes puedan expedir nombramiento en favor de un procurador, deberá rendir éste exámen ante ella o ante el juez de partido respectivo y llenar todos los requisitos que prescriben los artículos 308 y 309 de la lei de organizacion judicial.
Art. 3.°—Los vocales de las cortes y los jueces asistirán al despacho todos los dias no feriados desde las doce y permanecerán por lo ménos cuatro horas, no pudiendo retirarse antes de las cuatro de la tarde.
Art. 4.°—Los funcionarios subalternos concurrirán a sus oficinas media hora ántes que los majistrados y jueces.
Art. 5.°—El apremio decretado contra un procurador que no devuelve el expediente, se entenderá con el abogado, que habiendo firmado en el libro de conocimientos del procurador retiene el proceso.
Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion y cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, a 29 de octubre de 1889.
J. M. del Carpio.—Jenaro Sanjinés.—Emeterio Cano— S. Secretario.—Casto Román— D. Secretario.—Marco D. Parédes—D. Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a cuatro de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia e instrucción pública. Melquiades Loaiza.