LEI DE 4 DE NOVIEMBRE
FERROCARRILES.—Se acepta la propuesta de J. W. Firth para la construccion de un ferrocarril de Tacna a La Paz y Oruro.
ANICETO ARCE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el congreso nacional ha sancionado la siguiente lei:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.°—Se acepta la propuesta presentada por el señor J. W. Firth para la construccion de un ferrocarril de Tacna a La Paz y Oruro, bajo las bases y condiciones siguientes:
Art. 2.°—El estado proporcionará gratuitamente a la empresa los terrenos de propiedad nacional, municipal o particular que se necesiten a para la implantacion de la línea, corriendo de su cuenta todas las diligencias y desembolsos que fueren precisos.
Art. 3.°—La empresa adoptará la línea y trazos que le convengan, prévia aprobacion del gobierno, para el solo objeto de la entrega gratuita de los terrenos particulares o municipales que se necesiten, siendo innecesaria esta aprobacion si se renuncia este derecho.
Art. 4.°—Los materiales de construccion, útiles y herramientas que se importen para la construccion del ferrocarril, serán libres de todo impuesto fiscal o municipal, por el término de 20 años.
Art. 5.°—Se concede una legua cuadrada de terreno baldío en el departamento de La Paz, por cada legua de ferrocarril, en lotes alternados y en propiedad perpétua.
Art. 6.°—El privilejio de zona por 20 años será de 25 kilómetros a cada lado de los rieles, exceptuando un éjido de 50 kilómetros en todas las poblaciones donde funciona un concejo o junta municipal.
Art. 7.°—Los precios de pasaje en 3.ª clase, no podrán exceder de 3 centavos por kilómetro.
Art. 8.°—El concesionario prestará una garantía de ejecucion de 50 mil bolivianos a los seis meses de la presente concesion, quedando obligado a iniciar los trabajos, a los 12 meses de la misma fecha.
La obra quedará terminada a los 5 años de principiados los trabajos. Pasados cualesquiera de estos términos, caducará la concesion, consolidándose la garantía en favor del estado.
Art. 9.°—El ejecutivo complementará la presente lei.
Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones del congreso nacional.—La Paz, a 31 de octubre de 1889.
Serapio Reyes Ortiz.—Jenaro Sanjinés.—Emeterio Cano—S. Secretario.—Marco D. Parédes—D. Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno—T. Ichaso.