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LEI DE 4 DE NOVIEMBRE

 

MUNICIPALIDADES.—La de Cochabamba es autorizada para vender las fincas de Vacas, Abia y Cocamarca.

 

ANICETO ARCE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO el congreso nacional ha sancionado la siguiente lei:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.°—Se autoriza al concejo municipal de Cochabamba para vender en pública subasta, o a propuesta en pliego cerrado, los siguientes bienes raíces que pertenecen al tesoro de instruccion: la finca de Vacas situada en el canton del mismo nombre, provincia de Punata, las fincas de Abia y Cocamarca, en la provincia de Arque.—Se autoriza tambien a dicho concejo para vender en la misma forma, los terrenos de su propiedad que se hallan intercalados entre los referidos bienes de instruccion. —Debiendo apreciarse separadamente el valor de estos terrenos, a efecto de no confundir los bienes municipales con los de instruccion.

 

Art. 2.°—Se fijará por base del remate para la venta, el valor que arrojen las merituadas propiedades tasadas por un perito nombrado por la municipalidad, siempre que dicha tasacion no resulte menor que la catastral, pudiendo tambien hacerse la venta por fracciones, en cuyo caso se fijará por base el valor proporcional correspondiente.

 

Comuníquese al poder ejecutivo.

 

Sala de sesiones del congreso nacional.—La Paz, a 30 de octubre de 1889.

 

J. M. del Carpio.—Jenaro Sanjinés.—Emeterio Cano—S. Secretario.—Casto Román—D. Secretario.—Marco D. Parédes—D. Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.

 

Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.

 

ANICETO ARCE.

 

El ministro de gobierno—T. Ichaso.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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