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DECRETO SUPREMO N° 09261

D.G.R N° 328

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante varias disposiciones legales se dispuso la concesión de diversos beneficios en favor de los ex-combatientes de la Guerra del Chaco, declarados Beneméritos de la Patria, reajustando asimismo, las primas de los mutilados e inválidos;

 

Que, este beneficio en lo futuro debe tener un carácter general;

 

Que, por otra parte se hace necesario, efectuar un control más estricto respecto a la calificación de expedientes de beneméritos, a fin de que los beneficios que se les concedan, favorezcan exclusivamente a los ex-combatientes que participaron en la contienda bélica del Chaco.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con la finalidad de hacer extensiva la pensión vitalicia a todos los ex-combatientes de la Guerra del Chaco, declarados beneméritos, se crea una comisión que estudie y determine la forma y fuentes de financiamiento para el cumplimiento de esta obligación, así como su reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión encargada de lo determinado en el artículo anterior, estará compuesta por:

 

Un representante del Ministerio de Finanzas.

 

Un representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.

 

Un representante de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.

 

Dicha Comisión estudiará las posibilidades financieras para cubrir las necesidades emergentes de la pensión vitalicia para los ex-combatientes.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos que para este objeto se recauden, serán acumulativos y se destinarán en primera instancia a la extensión de pensión a los ex-combatientes más necesitados, de acuerdo con la calificación que efectúe la comisión contemplada en el artículo 2° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Como fondo inicial y por este año, las empresas públicas e instituciones descentralizadas que por efecto de la reforma administrativa han suprimido cargos directivos, destinarán el monto de los sueldos correspondientes a esos cargos, a la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Para este efecto se abrirá la cuenta “Pro-pensión vitalicia para los ex-combatientes”, en el Banco Central a la orden de la Confederación Nacional de excombatientes de la Guerra del Chaco, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 5.- Las dietas que percibirán los Directores que representan al Estado, en las diferentes empresas públicas e instituciones descentralizadas, se destinarán al fondo inicial contemplado en el artículo precedente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Salud Pública y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilar Pareja, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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