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LEI DE 4 DE NOVIEMBRE

 

IRRIGACION. La que puede establecerse por el propietario de un fundo inferior a través del superior.

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo único. Todo propietario de un fundo inferior erial o cultivado tiene el derecho de abrir una acequia o acueducto por la heredad ajena superior y conducir por ella las aguas que sirvan para la irrigacion de su propiedad; sin mas obligacion que pagar anticipadamente el valor del terreno que ocupa en dicha acequia o acueducto, las plantas o árboles que destruya o cualesquier otros perjuicios que cause, a justa tasacion, y afianzar tambien la indemnizacion de perjuicios futuros, cuando haya razón fundada de temerlos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.—Sala de sesiones en Sucre, a 2 de noviembre de 1874.—Martin Lanza, Presidente.—Juan Francisco Velarde, Diputado Secretario.— Nicolás Acosta; Diputado Secretario.

 

Casa de Gobierno.—En Sucre, a 4 noviembre de 1874.

 

Ejecútese — TOMAS FRIAS. — El Ministro de Justicia — Daniel Calvo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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