LEI DE 4 DE NOVIEMBRE
IRRIGACION. La que puede establecerse por el propietario de un fundo inferior a través del superior.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. Todo propietario de un fundo inferior erial o cultivado tiene el derecho de abrir una acequia o acueducto por la heredad ajena superior y conducir por ella las aguas que sirvan para la irrigacion de su propiedad; sin mas obligacion que pagar anticipadamente el valor del terreno que ocupa en dicha acequia o acueducto, las plantas o árboles que destruya o cualesquier otros perjuicios que cause, a justa tasacion, y afianzar tambien la indemnizacion de perjuicios futuros, cuando haya razón fundada de temerlos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.—Sala de sesiones en Sucre, a 2 de noviembre de 1874.—Martin Lanza, Presidente.—Juan Francisco Velarde, Diputado Secretario.— Nicolás Acosta; Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.—En Sucre, a 4 noviembre de 1874.
Ejecútese — TOMAS FRIAS. — El Ministro de Justicia — Daniel Calvo.