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LEI DE 4 DE NOVIEMBRE

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se prorogan sus sesiones.

LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA

DECRETA:

Artículo único.- Se prorogan las sesiones de la Asamblea Extraordinaria para los objetos de su convocatoria, hasta el día 12 del corriente, en que tendrá lugar su clausura.

Comuníquese al Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.

Sala de sesiones. Sucre, Noviembre 3 de 1873.

Jenaro Palazuelos—Presidente. Belisario Boeto—Diputado Secretario. Macedonio D. Medina—Diputado Secretario.

Casa de Gobierno. —Sucre, Noviembre 4 de 1873.

Ejecútese—

ADOLFO BALLIVIAN. —El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores—Mariano Baptista.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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