LEI DE 4 DE NOVIEMBRE
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se prorogan sus sesiones.
LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA
DECRETA:
Artículo único.- Se prorogan las sesiones de la Asamblea Extraordinaria para los objetos de su convocatoria, hasta el día 12 del corriente, en que tendrá lugar su clausura.
Comuníquese al Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones. Sucre, Noviembre 3 de 1873.
Jenaro Palazuelos—Presidente. Belisario Boeto—Diputado Secretario. Macedonio D. Medina—Diputado Secretario.
Casa de Gobierno. —Sucre, Noviembre 4 de 1873.
Ejecútese—
ADOLFO BALLIVIAN. —El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores—Mariano Baptista.