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LEY DE 4 DE NOVIEMBRE

 

IMPUESTO SOBRE LA COCA.—La "choctata" no paga derechos.

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DECRETA:

 

Art. 1° La coca que no llegue á medio cesto y que se estraiga individualmente de todos los Yungas de la República, así como la conocida con el nombra de choctata ó deteriorada, sea cual fuese su calidad, quedan libres de derechos aduaneros.

 

2° Esta ley tendra su efecto, tan luego como termine la actual licitacion.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.—Sala de sesiones La Paz de Ayacucho, á 9 de Octubre de 1872.

 

Mariano Baptista—Presidente—Jorje Delgadillo—Diputado Secretario—José Mier y León—Diputado Secretario.

 

Palacio del Supremo Gobierno.—La Paz. Noviembre 4 de 1872.

 

Ejecútese― AGUSTIN MORALES―E1 Ministro de Hacienda é Industria—Pedro Garcia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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