LEY DE 4 DE NOVIEMBRE
IMPUESTO SOBRE LA COCA.—La "choctata" no paga derechos.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Art. 1° La coca que no llegue á medio cesto y que se estraiga individualmente de todos los Yungas de la República, así como la conocida con el nombra de choctata ó deteriorada, sea cual fuese su calidad, quedan libres de derechos aduaneros.
2° Esta ley tendra su efecto, tan luego como termine la actual licitacion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.—Sala de sesiones La Paz de Ayacucho, á 9 de Octubre de 1872.
Mariano Baptista—Presidente—Jorje Delgadillo—Diputado Secretario—José Mier y León—Diputado Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno.—La Paz. Noviembre 4 de 1872.
Ejecútese― AGUSTIN MORALES―E1 Ministro de Hacienda é Industria—Pedro Garcia.