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DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE

 

ESTACA-MINAS DEL ESTADO.— Se llama nuevamente á licitacion para el laboreo de ellas.

 

AGUSTIN MORALES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ETC.

 

CONSIDERANDO.

 

Que por obstáculos imprevistos y por los últimos sucesos políticos, no ha podido el Injeniero del Estado practicar el reconocimiento y mensura de las Estaca-minas del Estado en Caracoles.

 

Que es necesario dar mayor amplitud á los contratos para el laboreo de dichas estacas, y hacer llamamiento á la licitacion á empresarios tanto nacionales como estranjeros;

 

Que está próximo el 1° de octubre que se señaló úlmamente para la licitacion de las espresadas estacas, y el Gobierno ha recibido de diferentes puntos, reclamaciones de interesados por la estrechez del tiempo.

 

DECRETO.

 

Art. 1° Se llama nuevamente á licitacion para laboreo de las estaca-minas de plata del Estado en el Litoral en compañía con él, en el concepto de que el Estado será considerado como socio industrial.

 

2° Las propuestas se presentarán en pliego cerrado hasta el dia 1° de abril de 1873, en cuyo dia á las doce, se abrirán en Consejo de Gabinete, y en presencia del Fiscal, y se hará su calificacion para aceptar la que fuere mas ventajosa.

 

3° El Gobierno, como socio industrial, no se obliga á reembolsar pérdidas á los socios capitalistas.

 

4° La duración de la sociedad se fijará en el contrato, y durante el tiempo que se estipulare no podrá el Estado vender las estacas comprometidas.

 

5° El Gobierno constituirá en cada mineral un ajente oficial, que haga personería en todas las operaciones de la sociedad.

 

6° Los socios capitalistas, harán en sus propuestas una oferta de adelanto sobre el producto neto que debe percibir el Estado. La suma anticipada se considerará como depósito para responder de la realizacion inmediata de la empresa, y de todo cargo que pudiere resaltar por las faltas de los empresarios; y su pago se hará con un 6p% de amortizacion deducible del producto neto.

 

7° La sociedad se organizará con arreglo á las prescripciones de las leyes pátrias, y el laboreo se efectuará con sujecion al Código de Mineria; entendiéndose que el Estado por la parte que tiene, no renuncia á los privilejios de que goza en asunto de minas.

 

8° Queda abrogado el Decreto de 2 de noviembre de 1871.

 

9° El Gobierno recomienda á los Prefectos y Sub-Prefectos, que tomen las medidas mas eficaces para cautelar las estacas de la Nacion evitando usurpaciones é introducciones de parte de los mineros.

 

10. Para el laboreo de las estacas del Estado en los minerales de los Departamentos del Interior el Gobierno convocará nuevamente á licitacion.

 

Es dado, en la ciudad de la Paz, á 19 de setiembre de 1872.

 

[Firmado] AGUSTIN MORALES.

 

[Refrendado] El Ministro de Gobierno y Relaciones Exterires, encargado del Despacho de Hacienda.—Casimiro Corral.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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