DECRETO DE 4 DE NOVIEMBRE.
En casos de recurso de nulidad, no pueden presentarse documentos nuevos, ni aducirse causas nuevas que la apoyen, salvo las de leyes que interesen al órden público. Como ha de intentarse contra autos interlocutorios.
EL CIUDADANO JOSE MARIA LINARES
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUCLICA &. &.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de nulidad no es un grado de Jurisdiccion, ni una instancia, sino un remedio extremo, que tiene por objeto principal mantener el respeto á la ley y la uniformidad de la Jurisprudencia, y que en la práctica se ha desnaturalizado la institucion, dándose lugar en muchos casos á procedimientos extraños, por falta de desiciones expresas en las leyes:
Que el Gobierno ha sido informado de que la mayor parte de los autos interlocutorios se atacan por la via de nulidad, aun cuando no son suceptibles de este recurso, ocasionando largas y frecuentes dilaciones por falta de autorizacion en los tribunales, para reprimir este abuso, que perjudica tan gravemente á uno de los grandes objetos de las leyes de procedimientos; oidos los Secretarios del Despacho:
DECRETO:
Art. 1.° En los recursos de nulidad no es permitido presentar en la Corte Suprema documentos nuevos.
2.° Tampoco es permitido alegar nuevas causas de nulidad, por contravenciones de que no se haya reclamado en los tribunales inferiores; salvos los casos de infraccion de leyes que interesan al órden público, y en los cuales la nulidad puede ser declarada aun de oficio.
3.° El recurso de nulidad establecido por el decreto de 5 de Febrero último contra los autos interlocutorios, no se abrirá sino despues de la sentencia definitiva; siendo necesario que la parte se haya reservado este derecho mediante la respectiva protesta hecha dentro de tres dias despues de la notificacion.
El Secretario del Despacho de Justicia queda encargado del cumplimiento de este decreto y de mandarlo publicar y circular á quienes corresponda. Dado en la ciudad de Oruro, á 4 de Noviembre de 1858.
JOSE MARIA LINARES—El Secretario de Justicia—Ruperto Fernandez.