DECRETO DE 4 DE NOVIEMBRE
Calificacion de homicidio involuntario. Casos de nulidad en que puede excusarse la responsabilidad de los jueces.
EL CIUDADANO JOSE MARIA LINARES
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA &. &.
Vista la consulta elevada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sobre los puntos siguientes:
1.° Sobre que se hagan extensivas al homicidio involuntario comprendido en el artículo 505 del Código Penal, las reglas prescritas en el artículo 480 del mismo Código para el homicidio voluntario:
2.° Sobre que se conceda á los Tribunales inferiores por los superiores, una tregua para aplicarles la responsabilidad penal;
Hallándola fundada y de acuerdo con los Secretarios del Despacho:
DECRETO:
Art. 1.° Las reglas establecidas en el artículo 480 del Código Penal, para la clasificacion del homicidio voluntario, se hacen extensivas á la del homicidio involuntario, de que trata el artículo 505 del mismo Código.
2.° La Corte Suprema y los Tribunales superiores, cuando declaren las nulidades á que dieren lugar los procedimientos de sus inferiores, podrán, durante dos años, eximir á estos de la responsabilidad penal, siempre que las faltas no sean graves ó el error sea excusable á juicio de aquellos.
El Secretario de Gobierno, Culto y Justicia queda encargado de la ejecucion de este decreto y de hacerlo publicar y circular á quienes corresponda. Dado en la Casa de Gobierno en Oruro, á 4 de Noviembre de 1858.
JOSE MARIA LINARES—El Secretario de Hacienda—Tomás Frias— El Secretario de Fomento encargado del Despacho de Instruccion Pública y Relaciones Exteriores—Manuel Buitrago —El Secretario de la Guerra—José María de Achá—El Secretario de Gobierno, Culto y Justicia—Ruperto Fernandez.