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DECRETO SUPREMO Nº 09068

D.G.R. Nº 134

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Resolución Suprema Nº 151128 de 17 de septiembre de 1969, se han reestructurado las Comisiones Nacional y Departamental de Incompatibilidades, con el propósito de hacer cumplir el Decreto Supremo Nº 06728 de 25 de marzo de 1964 y la Resolución Suprema que lo reglamenta de 7 de octubre de 1967, que establece las incompatibilidades en el horario de trabajo, especialidad y remuneración de médicos, dentistas, farmacéuticos, con el propósito de aprovechar en la forma más eficiente su capacidad profesional en servicio del país, sin lesionar su derecho de libre ejercicio de la profesión;

 

Que, uno de los propósitos del Gobierno Revolucionario, es hacer efectctiva la utilización de los servicios de los profesionales de la salud, que por el acaparamiento de algunos profesionales de varios cargos en el mismo horario, se les priva a muchos otros el derecho al trabajo, creando el problema social de la desocupación y ocasionando un servicio de salud disminuído a la comunidad;

 

Que, para el mejor cumplimiento de los referidos instrumentos legales, se hace indispensable dictar medidas que otorguen a los organismos ejecutores, la suficiente fuerza legal para verificar presupuestos, planillas de pago e imponer sanciones cuando haya desacato a las disposiciones sobre incompatibilidad en las funciones médicas, tanto en los servicios públicos como privados del sector salud.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se asigna al delegado de la Contraloría y a los miembros de las Comisiones Nacional y Departamentales de Incompatibilidades, reestructuradas por Resolución Suprema de 17 de septiembre de 1969, para el cometido de las específicas atribuciones de dicha Comisión, la facultad de libre acceso a los presupuestos, contabilidad y todo el movimiento económico relacionado al personal de las instituciones del sector público perteneciente al Gobierno Central e instituciones descentralizadas que prestan servicios en el sector salud.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones o personas que ofrezcan resistencia u obstaculicen las funciones consignadas en el artículo anterior, serán sancionados, pidiendo a la Institución que pertenezcan, exoneración de sus cargo y multas a la institución de $b. 10.000.- las que se distribuirán en la siguiente forma: Ministerio de Salud Pública 40%, Misterio de Trabajo y Seguridad Social 30% y Confederación Médica Sindical de Bolivia 30%.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Oscar Bonifaz Gutiérrez (a.i), Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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