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DECRETO SUPREMO N° 0089

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 6 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, señala que solo la Ley puede crear, modificar, suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

 

Que el Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General - Gestión 2009, aprobado con fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo explícito para cada donación.

 

Que la República Bolivariana de Venezuela donó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para su entrega a los gobiernos municipales, tres mil toneladas métricas (3.000 TM) de cemento asfáltico de origen peruano, marca PETROPERU, tipo 85/100 y/o 75/100, siendo función del Estado Plurinacional apoyar las actividades del sector público en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB de cemento asfáltico marca PETROPERU, por una cantidad de tres mil toneladas métricas (3.000 TM).

 

II. El cemento asfáltico recibido por YPFB, en calidad de donación, podrá ser transferido a los gobiernos municipales, quedando estos últimos exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Pablo César Groux Canedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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