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LEY Nº 3597

LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase Monumento Nacional a los Yacimientos Arqueológicos de la localidad de Wayllani – Kuntur Amaya (Cóndor Amaya), que comprende un área irregular de diez kilómetros cuadrados (10 Km2), los 17º20’11’’ y 17º21’49’’ de latitud Sur y de 68º07’10’’ y 68º09’10’’ de longitud Oeste, ubicados en la jurisdicción municipal de Umala, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

 

ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo:

Disponer de manera inmediata, los recursos y medios técnicos para realizar la prospección técnica, limitando el área de estudio y preservación de este Patrimonio Arqueológico de la Nación, evitando mayores daños causados por factores humanos y/o naturales.

Gestionar, ante la Cooperación Internacional, el financiamiento de recursos destinados al desarrollo de programas de preservación, rescate e investigación de este yacimiento arqueológico.

 

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Desarrollo de Culturas, constituirá una Comisión Interinstitucional Público – Privada, que se encargará de elaborar los reglamentos necesarios para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos de Wayllani – Kuntur Amaya (Cóndor Amaya), y de difundir y promocionar su valor cultural en Bolivia y en el exterior.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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