DECRETO SUPREMO Nº 09033
D.G.R. Nº 99
ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DÉ LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para llevar adelante el proceso revolucionario emprendido por el actual Gobierno, es fundamental formular una estrategia nacional de desarrollo que en lo sustantivo englobe los aspectos políticos, económicos, culturales y de participación social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08985, de 6 de noviembre de 1969, el Gobierno Revolucionario aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento y el Acuerdo de integración Subregional suscritos en Bogotá (Colombia) el 7 de febrero de 1968 y 26 de mayo de 1969, respectivamente;
Que, para la positiva conducción de los intereses del día y de la eficaz participación de Bolivia en el Proceso de integración Subregional, es imprescindible realizar los estudios y ejecutar los proyectos que conformen la estrategia nacional de desarrollo, así como las acciones específicas que permitan lograr nuestra activa intervención en el proceso de integración andino;
Que, si bien el Acuerdo de integración Subregional establece plazos dentro de los cuales se deberán definir los mecanismos que se aplicarán a los diferentes sectores productivos comprendidos en el campo de acción de dicho proceso, los mismos deben estar en el marco de una estrategia nacional de desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Se encomienda al Ministerio de Planificación, la formulación de la estrategia nacional de desarrollo, así como las bases y líneas de acción a nivel global y sectoral que se desarrollarán dentro de la misma en función del mercado interno y del mercado ampliado.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Planificación, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Técnica de integración, deberán realizar las tareas que permitan compatibilizar y ejecutar la estrategia nacional de desarrollo en el proceso de integración latinoamericana, Subregional Andina, y de la Cuenca del Plata.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Planificación, en coordinación con los Ministerios de Economía Nacional, Hacienda y Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Técnica de integración, quedan encargados de la gestión de los créditos para los estudios especializados relativos al desarrollo de los proyectos que conformarán estrategia de desarrollo, así como los orientados hacia los propósitos de integración.
ARTÍCULO 4.- Se encomienda al Ministerio de Planificación la centralización de los estudios y proyectos que servirán de base para la formulación de la estrategia nacional de desarrollo. La Secretaría Técnica de integración utilizará tales instrumentos en las negociaciones y mecanismos de los acuerdos de integración regional y subregional.
ARTÍCULO 5.- Los campos prioritarios que forman parte de la Estrategia nacional de desarrollo, especialmente dentro del Acuerdo de Integración Subregional, deberán estar encuadrados en los siguientes sectores productivos:
Industria química básica;
Industria petroquímica;
Industria Metal-mecánica;
Industria de la madera, papel y celulosa;
Industria alimenticia especializada;
Industria de los minerales no metálicos;
Industria eléctrica y electrónica;
Industria metalúrgica no ferrosa;
Industria siderúrgica;
Industrias livianas de consumo;
ARTÍCULO 6.- Los estudios y proyectos de factibilidad, para los sectores señalados en los artículos precedentes, que deberán efectuarse por empresas consultoras especializadas, contendrán entre otros, los siguientes criterios básicos en los términos de referencia:
Identificación de recursos naturales y humanos en el sector.
Condiciones de ejecución y proyectos específicos de desarrollo industrial en el sector.
Dimensión mínima de las plantas cuyo desarrollo se recomiende.
Condiciones, características y fuentes del financiamiento y de la tecnología necesaria para la ejecución de los proyectos cuyo desarrollo se recomiende.
Estudios de mercado.
Alternativas de localización de las plantas en territorio boliviano.
Recomendaciones precisas sobre organización y administración de las empresas.
ARTÍCULO 7.- En el término de quince días a partir de la fecha, comisiones de alto nivel coordinadas por el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría Técnica de integración y constituidas por representantes de los Ministerios de Economía, de Agricultura, de Minas y Petróleo, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Fundiciones, Corporación Boliviana de Fomento, Corporación Minera de Bolivia, Cámara Nacional de industrias y Cámara Nacional de Minería, redactarán y presentarán ante los Consejos Nacionales de Desarrollo y de integración los términos de referencia pertinentes para la ejecución de los estudios y proyectos así como la participación de las empresas del Estado, en la elaboración y puesta en marcha de esos estudios y proyectos.
Los contratos respectivos para la realización de los estudios deben suscribirse hasta el 30 de marzo de 1970.
ARTÍCULO 8.- Los estudios y proyectos que corresponden a los campos señalados en el artículo 5º deben estar totalmente concluidos antes del 31 de octubre de 1970.
ARTÍCULO 9.- ara la ejecución de los estudios mencionados en los artículos precedentes se negociará la provisión de fondos con cualquier organismo nacional o internacional, de asistencia técnica o financiera.
ARTÍCULO 10.- Se encomienda al Ministerio de Planificación, la identificación de otros proyectos en sectores productivos no considerados en el presente Decreto, debiendo realizarse bajo su responsabilidad y supervigilancia los estudios de factibilidad y prefactibilidad correspondientes. A tal efecto se contratarán empresas consultoras especializadas o se organizarán grupos de trabajo interministeriales que utilizarán la asistencia técnica que son necesaria.
El Tesoro General de la Nación se hará cargo del pago del Costo de los estudios respectivos que requieran de fondos locales, debiendo incorporar a este efecto las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación del año 1970.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Planificación junto con los Ministerios de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Técnica de integración, y el Ministerio de Economía Nacional, coordinará con las entidades representativas del sector Privado, los términos y condiciones del apoyo que el Estado prestará a este sector para la realización de estudios que permitan identificar las ramas e industrias que tendrán posibilidades de participar eficientemente en el mercado ampliado de América Latina y el Grupo Andino, así como aquellas que requieren efectivamente una protección interna en términos de su función estratégica en el proceso de desarrollo, de conformidad con los respectivos convenios e instrumentos internacionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelzáz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.