TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08692

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno reglamentar la salida de los nacionales y residentes extranjeros al exterior del país con fines de turismo, negocios u otros

 

Que las normas impositivas existentes sobre el particular requieren de un adecuado reajuste que de lugar a una percepción más regular de ingresos fiscales sin afectar a los sectores mayoritarios del país y que permitan respaldar las obras nacionales de desarrollo económico y social.

 

Que es necesario implantar mecanismos de fiscalización apropiados para el cobro del impuesto sobre salidas al exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica la escala del “Impuesto sobre salidas al exterior”, a que se refiere el Decreto Supremo N° 08033 de 5 de julio de 1967, que deberán pagar todos los nacionales o residentes extranjeros, que efectúen viajes al exterior del país, en la siguiente forma:

 

 

 

Vía Aérea

Vía Terrestre

Países limítrofes

Los otros países de Latinoamérica

Paises del resto del mundo

$b.

$b.

$b.

150.-

300.-

400.-

$b.

60.-

 

.-

 

.-

 

ARTÍCULO 2.- Las dependencias de la Dirección General de la Renta Interna quedan encargadas del expendio de los talonarios de control respectivo a las Agencias y Empresas de viaje, certificados que serán de tamaño pasaporte y con fondo de impresión de seguridad.

 

ARTÍCULO 3.- Las Agencias y Empresas de viaje en general a tiempo de la venta de pasajes aéreos, ferroviarios, marítimos, lacustre, fluviales y de carretera, exigirán el respectivo cetificado de salida al exterior.

 

ARTÍCULO 4.- Las Agencias y Empresas de viaje a tiempo de cobrar este impuesto, tomarán en cuenta el destino final del viajero de acuerdo a la visa respectiva, sin considerar para ello ningún tramo intermedio que suponga su viaje.

 

ARTÍCULO 5.- La fiscalización y control del impuesto estará a cargo de los inspectores de la Renta interna y/o de Aduanas y del Ministerio de Gobierno respectivamente, en las estaciones y puestos de embarque, quienes retendrán y anularán el talón del certificado de salida.

 

ARTÍCULO 6.- En las poblaciones limítrofes, las salidas con cédula de tránsito válidas por 24 horas, en favor de personas radicadas, se regularán para el pago del impuesto sobre salidas al exterior en las Colectoríos de la Renta, y su control se encomendará a los Inspectores de Inmigración, a las Policías y/o empleados aduaneros, respetando empero los acuerdos y convenios internacionales.

 

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Gobierno a tiempo de otorgar el pasaporte exigirá el correspondiente Certificado de Solvencia Tributaria de acuerdo a Ley.

 

ARTÍCULO 8.- Quedan exentos del pago del Impuesto sobre salidas al exterior, las siguientes personas:

 

Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Bolivia.

Personal de Misiones y Agencias Internacionales que tengan suscritos convenios especiales con el Gobierno.

Miembros de Misiones Oficiales del Gobierno de Bolivia autorizados con Resolución Suprema.

Los estudiantes que acrediten su condición de tales y las delegaciones culturales con fines de estudio, se incluyen los beneficiados con becas de estudio.

Los extranjeros que ingresen al país como turistas.

Los menores de 5 años.

 

ARTÍCULO 9.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 08033 de 5 de julio de 1967 y las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Gobierno e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

 

CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL IMPUESTO DE SERVICIOS PRESTADOS SOBRE VENTAS DE PASAJES AEREOS - SALIDAS AL EXTERIOR

 

 

 

 

 

 

P A I S

Impto. s/

Ventas de

Pasajes

Impuesto

a Países

Limítrofes

los viajes

Países Lati

noamericanos

 

 

OTROS

 

Impto.al Turismo

 

Impto. a la

Gasolina

BOLIVIA

ARGENTINA

CHILE

PERÚ

BRASIL

3%

1%

3 ó 6 $us

4% ó 2%

10%

$us. 5.-

$us. 0.60

$us. 20.-

-

-

$us. 10.-

$us. 1.20

$us. 20.-

-

-

$us. 20.-

$us. 1.20

$us. 20.-

-

-

-.-

-.-

2% ó 1%

2% ó 1%

-.-

-.-

-.-

 

S/180 ó 140

-.-

Fuente de Información: Exprinter Ltda.

Libro de IATA.

Dirección General de Estudios.

La Paz, 10 de marzo de 1969

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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