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DECRETO SUPREMO Nº 08346

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de las últimas precipitaciones pluviales registradas en la ciudad de Cochabamba, se ha lamentado inundaciones que pusieron en riesgo la vida y bienes de los habitantes, ocasionando pérdidas materiales.

 

Que, dichos siniestros resultaron de las riadas provenientes de las faldas del Tunari, alcanzando la zona norte de la ciudad y arrastrando en su recorrido materias de aluvión.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para conjurar esta situación de emergencia y prevenir en el futuro la repetición de estos desastres, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, de conformidad al plan que tiene elaborado, deberá realizar trabajos de limpieza y consolidación de márgenes en los torrenteras de Tunari, Mayorazgo, Colopampa, La Paccha, y Canterrano, construcción de embalses o cámaras de colmotación, construcción de diques transversales y cierre de las tres ventanas existentes.

 

Que, para la ejecución y supervisión de dichos trabajos se requiere de un Comité con jurisdicción departamental integrado por organismos y entidades interesados en la realización de dichos trabajos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Pro-Defensivos de la Ciudad de Cochabamba, el mismo que será integrado de la siguiente manera:

 

Presidente: el Honorable Alcalde Municipal de Cochabamba y vocales, el señor Prefecto del Departamento de Cochabamba, el Comandante de la VII División y el Rector de la Universidad Mayor de San Simón.

 

ARTÍCULO 2.- El “Comité Pro-Defensivos de la ciudad de Cochabamba” se encargará de:

 

Planificar los trabajos de defensivos disponer su ejecución y fiscalizarlos con el asesoramiento de los técnicos de la H. Municipalidad de la Prefectura del Departamento y de la Universidad Mayor de San Simón.

 

Administrar sus recursos económicos de acuerdo con las normas legales vigentes y con la intervención de la Contraloría Departamental.

 

Requerir de organismos públicos y privados la cooperación que fuere necesario para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 3.- Para el financiamiento de los trabajos a realizarse, y mientras el Comité lo requiera, las Instituciones que se detallan a continuación aportaron anoalmente, con las siguientes sumas:

H. Municipalidad de

Cochabamba

 

$b.

 

120.000.-

 

Prefectura del

Departamento

 

 

 

120.000.-

 

Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba

 

 

 

 

200.000.-

 

 

ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, de Obras Públicas y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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