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DECRETO SUPREMO N° 08294

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el arroz constituye uno de los productos básicos en la alimentación de la población y su aprovisionamiento normal debe ser previsto por el Supremo Gobierno.

 

Que, en el territorio nacional existen zonas apropiadas para la producción del arroz en condiciones ventajosas al autoabastecimiento nacional y con posibilidades de exportación;

 

Que, es obligación del Supremo Gobierno, en coordinación con la iniciativa privada, adoptar las medidas conducentes a que la producción, comercialización y consumo del arroz se canalice en condiciones favorables para beneficio de productores y consumidores;

 

Que, es de interés nacional dictar las normas tendentes a una mejor reglamentación de las actividades relacionadas con el proceso de producción y comercialización del arroz, a través de un organismo cuya misión específica será la de orientar y racionalizar este proceso;

 

Que, es obligación del Estado establecer los medios necesarios para evitar problemas económicos y sociales emergentes de un desequilibrio entre la producción y el consumo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional del Arroz (CONAR) como organismo rector de la política arrocera del país.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional del Arroz (CONAR) estará regido por un Directorio cuyo presidente será el Señor Ministro de Agricultura o su representante y Vicepresidente el Señor Ministro de Economía Nacional o su representante, e integrado por los siguientes personeros:

 

Ministerio de Agricultura: el Jefe del Servicio de Economía Agrícola y Comercialización.

Ministerio de Economía Nacional: Director Nacional de Comercio.

Ministerio de Hacienda.

Secretaría Nacional de Planificación.

Cámara Agropecuaria del Oriente.

Productores Arroceros.

Industriales Arroceros.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Arroz (CONAR) tendrá las siguientes funciones:

 

Orientar y proponer la política nacional de la producción, distribución y comercialización del arroz.

 

Programar metas de la producción nacional del arroz en base a estudios de los mercados interno y externo.

 

Determinar la política financiera y crediticia para la producción, almacenamiento, industrialización y comercialización del arroz, manteniendo precios estables.

 

Aprobar normas de tipificación para racionalizar la comercialización del arroz.

 

El Servicio de Economía Agrícola y Comercialización del Ministerio de Agricultura y la Dirección Nacional de Comercio del Ministerio de Economía Nacional, actuarán como los organismos técnicos ejecutivos de la política establecida por el Comité Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Los organismos ejecutivos del Comité Nacional del Arroz, a nivel Departamental, estarán constituídos por los servicios técnicos de los Ministerios de Agricultura y Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Los productores e industriales que actualmente forman parte de: Cámara Agropecuaria, Cámara de Industrias y Comercio, Cooperativas y Colonias nacionales y extranjeras, FENCA, ARADO, Productores Empresariales y otros, deberán unificarse y reestructurar su organización a objeto de:

 

Mantener a nivel Departamental una institución privada que interprete las necesidades y deseos del sector.

 

Seleccionar y designar la representación genuina de sus sectores ante el Comité Nacional del Arroz.

 

Preparar y presentar informaciones y sugerencias sobre problemas relativos a la producción, industrialización y comercialización del arroz.

 

Cooperar a los organismos ejecutivos de (CONAR) en la aplicación de la política arrocera nacional.

 

ARTÍCULO 6.- Los recursos económicos para el funcionamiento de los Comités Nacional y Departamental del Arroz, serán financiados con el aporte de $b. 0.20 por quintal de arroz pelado puesto en ingenio, distribuidos en partes proporcionales entre los productores e industriales arroceros, los mismos que serán utilizados exclusivamente en la ejecución de la política arrocera Nacional. Estos fondos serán depositados en la cuenta especial ‘COMITE DEPARTAMENTAL DEL ARROZ” del Banco Central de Bolivia en Santa Cruz y manejados de acuerdo a los presupuestos anuales aprobados, con la intervención de la Contraloría General de la República.

 

Los ingenios arroceros servirán de agentes de retención de los aportes mencionados.

 

ARTÍCULO 7.- En el plazo de 60 días de la promulgación del presente Decreto, el Comité Nacional del Arroz presentará a consideración del Supremo Gobierno, los estatutos que norman sus funciones para su aprobación.

 

El señor Ministro de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

 

mbg./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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