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DECRETO SUPREMO Nº 08270

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en aplicación de Convenios Internacionales, los gobiernos de los países que otorgan asistencia técnica y económica han establecido en Bolivia oficinas, agencias, servicios, y “Proyectos”, y realizan obras que se ejecutan con contribuciones económicas y técnicas de esos países, y en algunos casos, bajo la dirección de sus personeros.

 

Que, dichas agencias, servicios y “Proyectos” para el cumplimiento de sus fines, utilizan personal técnico y administrativo que depende directamente de ellas en su calidad de servicios públicos de Estados extranjeros, por lo cual la naturaleza jurídica de sus labores es igual a la de los funcionarios públicos;

 

Que, en algunos casos, las agencias, servicios, oficinas y Proyectos, ejecutan obras por intermedio de empresas privadas que contratan personal por su cuenta, lo que dá lugar a relaciones obreros - patronales comprendidas en la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias;

 

Que, estando delimitados los campos específicos de estas relaciones, los derechos y obligaciones corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con su naturaleza, siendo necesario explicar los casos de aplicación respectivos;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los empleados y obreros bolivianos que dependan de agencias de gobiernos extranjeros, en oficinas, servicios, “Proyectos” u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica, tienen los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios públicos.

 

Cuando la agencia extranjera trabaje conjuntamente con una entidad autárquica boliviana, los empleados y obreros respectivos tendrán los derechos y obligaciones que la Ley acuerda a los que trabajan en esta última.

 

ARTÍCULO 2.- Si las agencias ejecutan servicios. “Proyectos” u obras por intermedio de empresas privadas, los empleados y obreros contratados por ellas para este efecto, están amparados por la Ley General del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, siendo patronos las empresas contratistas.

 

ARTÍCULO 3.- En cuanto a la jurisdicción y competencia, las acciones de empleados y obreros que trabajan en las agencias de gobiernos extranjeros, serán dirigidas contra el Estado y no contra la agencia del Gobierno extranjero.

 

Las acciones que sustenten los empleados y obreros de agencias que trabajan con juntamente con entidades autárquicas, así como las de empleados y obreros de empresas privadas que trabajan en obras, servicios y “Proyectos” mediante contratos con las agencias extranjeras, se iniciarán y sustentarán ante la judicatura del trabajo, al igual que las correspondientes a todas las empresas privadas y entidades autárquicas.

 

ARTÍCULO 4.- Cuando se interponga demandas ante la Judicatura del Trabajo contra una agencia de gobierno extranjero, el juez comunicará en cada caso al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe sobre la personería de la agencia.

 

En vista de dicho informe, el juez enviará el asunto a la autoridad competente, en conformidad a las disposiciones del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto Supremo N° 08203 de 26 de diciembre de 1957, y déjase sin efectos legales la Resolución Ministerial N° 052/68 de 29 de enero de 1968.

 

Los señores ministros de Estados en los Despachos de Trabajo y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifáz P., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Jorge Soliz Román, Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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