DECRETO SUPREMO N° 08180
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las reclamaciones efectuadas por el Prefecto del Departamento de Tarija, así como las del Presidente de la Corte Superior del Distrito, relativas a la provisión de fondos con destino a la refección del Palacio de Justicia, y, que por los informes y datos técnicos se establece el grave deterioro del Palacio de Justicia de Tarija, el mismo que desde su construcción, no fuere refaccionado, siendo de urgencia proceder a la provisión de fondos a este objeto;
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 17 de noviembre de 1923, los depósitos judiciales, pertenecen al Estado, por prescripción, cuando ellos se hallan abandonados por más de tres años; que la suma to-total que arrojan los diferentes depósitos judiciales del Departamento de Tarija, alcanzan a la suma de PESOS BOLIVIANOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($b. 8.499.-), de conformidad al Decreto Ley de 16 de septiembre de 1955 los fondos provenientes de sucesiones declaradas vacantes beneficien a los Ministerios de Educación, Previsión Social y Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para los trabajos de reparación del Palacio de Justicia de Tarija, se destinan las siguientes partidas: a) La suma de $b. 8.625.- (PESOS BOLIVIANOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO), provenientes de la herencia vacante de la que fue Ana Lindaura Reinoso, cuyos fondos se hallan depositados en el Banco Central a la orden del Juez Instructor Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija y b) la suma de $b. 8.499.- (PESOS BOLIVIANOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE), provenientes de depósitos judiciales en procesos abandonados por más de tres años, conforme al siguiente detalle:
DEMANDANTE
DEMANDADO
MONTO
Brígido López
Pascuala de Gareca
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Rosaura Ortiz
Alberto Alvarado
Ministerio Público
Zenón Ramos
Ministerio Público
Ministerio Público
Erasmo Jurado
Julio Ramírez
Ministerio Público
Jorge Rodríguez
Ministerio Público
Ministerio Público
Paula V. Acosta
Esther V. de Cardozo
Ministerio Público
Santiago Cadena
Jorge Moreira
Ministerio Público
Ministerio Público
Saturnina de Arce
Ministerio Público
Lorenzo Colque
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Guadalupe Mogro
Batallón Chorolque
Jacinto Alé
Ministerio Público
Ministerio Público
Miguel Rueda
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Isabel vda. de Perales
Andrés Maráz
Ezequiel Guarache
Gustavo Ríos
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Roberto Vaquera
Cornelio Velásquez
Emiliano Méndez
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Ministerio Público
Gumercinda de Ríos
Rosendo Barea Z.
Victoria de Núñez
Pelagio Villarubia
Ministerio Público
Julio Acebey
Ministerio Público
Aníbal Morales
Vlcente Soliz
Florinda Marquez
Catalina Pérez
Eugenio Tintilay
Ministerio Público
Manuel Ponce
Felipe Cuéllar
Hugo Gallardo
Anacleto Avalos
Genuario Bautista
Eudosia Cardozo
Ismael Torrez
Edmundo Rodríguez
Miguel Castro
Angel Velásquez
Carlos Unzueta V.
Hermógenes Vargas
Lino Zenteno
Ciro Cata Trigo
Manuel Palacios
Isaac Alfaro
Magdaleno Flores
Angel Zubieta
Carlos Vargas V.
Máximo Alarcón
Vicente Jeréz
Alfredo Larraín
Juan Maráz
José Chepmann
Tomás Farfán
Avelia Arce
Facundo Laime
Fidel Zulka
Víctor Vargas
Ildefonso Solíz
Valentín Vacaflor
Julio Saldaña
Oscar Terán
Ciro Benítez
Emilio Díaz
Arturo Lema
Daniel Cruz
Francisco Gareca
Ermelegildo
Angel Espíndola
Pablo Orozco
Sabino Lizarazu
Pedro Cortéz
Atanasio Ponce
Luis Arce Ruiz
Deterlino Zenteno
Ismael Muñoz
Joaquín Jeréz
Francisco Miranda
Adolfo Velásquez
Guillén Sánchez
Ricardo Sagredo
Leonardo Gira
Milton Balanza
Dionicio C. Sánchez
Bernabé Jeréz
Lucas Villegas
Juan Aparicio
Félix Irahola
Víctor Altamirano
Máximo Maizales
Luis Arce
Crisanto Jeréz
Walter Tórrez
Angel Gonzáles
Florindo Segovia
Félix Sandi
Teodoro Marquez
$b.
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
”
200.-
50.-
100.-100.-100.-
200.-
100.-
189.-
100.-
100.-
100.-
100.-
100.-
100.-
50.-
300.-
100.-
100.-
100.-
110.-
100.-
100.-
100.-
100.-
100.-
200.-
300.-
30.-
100.-
30.-
30.-
300.-
100.-
100.-
50.-
80.-
30.-
100.-
30.-
100.-
100.-
100.-
200.-
100.-
100.-
100.-
50.-
500.-
50.-
60.-
100.-
200.-
400.-150.-
250.-
200.-
30.- 150.-
100.-
100.- 50.-
200.-
100.-
200.-
100.-
200.-
100.-
30.-
TOTAL
$b.
8.499.-
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., Marcelo Galindo de U. a.i., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya, Bruno Boehme, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.