TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5438
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.

Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, dispone que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5307, de 2 de enero de 2025, declara el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".

Que para resaltar las actividades del Bicentenario de Bolivia y promover la participación de la ciudadanía, es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que declare feriado nacional el día 7 de agosto de la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Con la finalidad de resaltar y promover la participación de las y los bolivianos en la celebración del Bicentenario de Bolivia, se declara feriado nacional el día 7 de agosto, con suspensión de actividades laborales públicas y privadas, únicamente para la presente gestión.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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