TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4080

LEY DE 29 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad municipal y departamental, la ejecución de las siguientes obras de infraestructura social y productiva:

 

EN INFRAESTRUCTURA CAMINERA:

 

a) Construcción de terminales de buses en los Municipios de Apolo, Pelechuco, Ixiamas y San Buenaventura.

b) Asfaltado de calles y avenidas principales de los Municipios de Apolo, Ixiamas, San Buenaventura, Guanay, Teoponte, Mapiri y Consata.

c) Asfaltado de las avenidas Cívica y Panamericana del Municipio de Caranavi.

d) Construcción de los puentes vehiculares Etaca; Belén – Barco Belén (Río Kaka); Umupasa; Caluyo Chiquita y Villa Maca Maca.

e) Construcción, mantenimiento y mejoramiento de tramos carreteros: Tumupasa, Napashe – 7 de Diciembre; construcción del tramo carretero Agencia Palcoco – Uma Palca – San Juan de Challana, Vilaque, Guanay y Huaratumo y mejoramiento de camino Alcoche, Villa Elevación, Calama, Mayaya (Larecaja).

f) Ensanchamiento y asfaltado del camino Sorata, Consata – Mapiri y el tramo Escoma - Charazani.

EN SALUD Y DEPORTES:

 

a) Construcción Estadio Municipal del Municipio de Apolo, Provincia Franz Tamayo.

b) Construcción de la Villa Olímpica en el Municipio de Ixiamas y San Buenaventura, Provincia Abel Iturralde.

c) Construcción Coliseo Cerrado en el Municipio de Mapiri, Provincia Larecaja.

d) Construcción Estadio Orlando Quiroga de Caranavi; construcción Coliseo Cerrado de Caranavi, Provincia Caranavi.

 

EN EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:

 

a) Construcción del Colegio Nacional de Ixiamas, Provincia Abel Iturralde.

b) Construcción del Centro Infantil en Quiabaya, Provincia Larecaja.

c) Construcción de la Universidad de Sorata, Provincia Larecaja.

 

EN AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BÁSICO Y ALCANTARILLADO:

 

a) Construcción de agua potable, saneamiento básico y alcantarillado en el Municipio de Ixiamas, Provincia Abel Iturralde.

b) Construcción de agua potable, saneamiento básico y alcantarillado en el Municipio de San Buenaventura, Provincia Abel Iturralde.

c) Construcción de agua potable, saneamiento básico y alcantarillado en el Municipio de Tumupasa, Provincia Abel Iturralde.

d) Construcción de defensivos en los Ríos Tipuani – Cangalli y Guanay, Provincia Larecaja.

e) Construcción del sistema de agua potable en el Municipio de Guanay, Provincia Larecaja.

f) Construcción del sistema de agua potable para la ciudad de Caranavi, Provincia Caranavi.

g) Construcción del engavionado y encauce de los Ríos Yara y Coroico, Provincia Caranavi.

 

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales del Norte de La Paz, acordarán mediante convenios interinstitucionales el porcentaje de coparticipación de acuerdo a criterios de capacidad financiera y técnica, concordante con el Decreto Supremo Nº 28666.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Delgadillo Terceros, Ramiro Tapia Sainz, René Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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