TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4002

LEY DE 20 DE ENERO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1.- Se declara de interés nacional la Feria Agrícola, Pecuaria, Artesanal y Cultural de la ciudad de Entre Ríos, Provincia O`Connor del Departamento de Tarija, por su importancia y aporte que hace al desarrollo productivo, a la cultura y tradiciones de la región.

 

Artículo 2.- Se institucionaliza la Feria Agrícola, Pecuaria, Artesanal y Cultural, como acto tradicional y cultural de la República de Bolivia que se llevará a cabo todos los años en la ciudad de Entre Ríos, Provincia O`Connor del Departamento de Tarija.

 

Artículo 3.- El Gobierno Municipal de Entre Ríos, otorgará un terreno con la superficie necesaria para la construcción del Campo Ferial de la ciudad de Entre Ríos, Provincia O`Connor del Departamento de Tarija.

 

Artículo 4.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija y al Gobierno Municipal de Entre Ríos para que puedan asignar los recursos económicos necesarios, para la construcción del Campo Ferial de la ciudad de Entre Ríos, Provincia O`Connor del Departamento de Tarija.

 

Artículo 5.- Para asegurar la continuidad de la Feria, la Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de Entre Ríos, asignarán recursos económicos en sus presupuestos anuales, como también otorgarán el apoyo técnico y la cooperación necesaria, para que se organice, planifique y desarrolle la Feria Agrícola, Pecuaria, Artesanal y Cultural todos los años.

 

Artículo 6.- La administración y el derecho propietario de la Feria, serán definidas en el marco de las disposiciones legales vigentes, mediante convenio interinstitucional entre la Central de Campesinos, la Asociación de Ganaderos de la Provincia O`Connor (ASOGAPO), el Gobierno Municipal de Entre Ríos y la Prefectura del Departamento de Tarija.

 

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de enero de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar,Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Raúl Pardo Burgos, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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