TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 29720

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que según lo dispuesto por la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.

 

Que de conformidad al Artículo 69 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene la atribución de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativas de seguimiento, regulación y control para el sector.

 

Que el Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Artículo 28 de la Ley N° 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.

 

Que es necesario realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 29550 a fin de facilitar la ejecución de proyectos de telecomunicaciones de interés social en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008.

 

ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008, con el siguiente texto:

 

“II. El financiamiento será destinado a la inversión e implementación de proyectos para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información en áreas de interés social esenciales, que se encuentran disponibles para la mayoría de los ciudadanos del país, capaces de transmitir voz y datos o permitir el acceso a la información, tales como el servicio local, rural, larga distancia, móvil, acceso a internet, radio difusión y otros.”

 

II. Se complementa el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008, incorporando el inciso c) con el siguiente texto:

“c) Financiamiento Total o Parcial mediante la transferencia de recursos no reembolsables a entidades del Sector Público que cuenten con proyectos de telecomunicaciones. La transferencia de recursos se efectuará a través de la suscripción de Convenios Interinstitucionales de Financiamiento entre el Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda y la Entidad Beneficiaria.”

 

III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008, con el siguiente texto:

 

“I. De los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 28 de la Ley N° 1632, se instruye al FNDR transferir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los montos requeridos por este Ministerio para cubrir las obligaciones de los Contratos o Convenios Interinstitucionales de Financiamiento correspondientes a los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones de inclusión social, de conformidad a las Disposiciones del presente Decreto Supremo, sin que aplique comisiones o cargos por estas transferencias”

 

IV. Se complementa el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008, incorporando el inciso e) con el siguiente texto:

 

“e) Para proyectos que se financian bajo el inciso c) del Parágrafo III del Artículo 9 del presente Decreto Supremo, la propiedad de los activos será determinada en el Convenio Interinstitucional de Financiamiento a favor de la entidad Beneficiaria.”

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|