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DECRETO SUPREMO N° 29594

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 163 de la Constitución Política del Estado, de 20 de febrero de 2004, señala que los Beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, en su persona y patrimonio legalmente adquirido.

 

Que el Decreto Supremo Nº 09537 de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

 

Que el Gobierno Nacional reconoce el sacrificio prestado por los Ex – Combatientes en defensa de la Soberanía Nacional, por lo que es justo mejorar sus ingresos para permitirles atender sus necesidades imperiosas de subsistencia, más aún al considerar que los Sobrevivientes de la Guerra del Chaco, constituyen un sector desprotegido y vulnerable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, como un Homenaje al 73 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.

 

ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.650.- (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2008.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestados en la gestión 2008.

 

ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).

I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las Disposiciones Legales Vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post – guerra.

 

II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

 

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento, conforme a la planilla de pago que será elaborada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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