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DECRETO SUPREMO Nº 29268

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2007, que determina los límites de gasto de las entidades públicas.

 

Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, son las normas que reglamentan los mecanismos para realizar modificaciones presupuestarias.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que los incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, serán aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005, aprueba el Texto Ordenado del Subsistema de Contrataciones Estatales y norma las contrataciones de bienes, obras, servicios generales y de consultoría.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28771 de 28 de junio de 2006, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía efectuar auditorias a las empresas Transportadoras de Hidrocarburos que operan con concesiones y/o autorizaciones de la Superintendencia de Hidrocarburos, con el objeto de verificar las inversiones realizadas, amortizaciones, costos de operación, rentabilidad y cumplimiento de compromisos de inversión.

 

Que el Gobierno Nacional suscribió los nuevos contratos de operación con las empresas petroleras entre el 27 y 28 de octubre de 2006, mismos que han sido aprobados por el Honorable Congreso Nacional.

 

Que el Anexo G de los Contratos de Operación ya firmados, señala que se debe realizar auditorias para validar las inversiones declaradas en los demás Anexos, mismas que deben ser realizadas a la brevedad posible.

Que el Decreto Supremo Nº 29220 de 8 de agosto de 2007, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía efectuar auditorias a las empresas cuyos contratos de operación ya firmados señalen en el Anexo G, la necesidad de realizar auditorias para validar las inversiones declaradas en estos Anexos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía:

 

a) El incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”; y

b) La contratación de bienes, servicios generales y consultorías bajo la modalidad de excepción.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs6.286.571.- (SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución de las auditorias a las Empresas Petroleras establecidas en los Decretos Supremos Nº 28771 de 28 de junio de 2006 y Nº 29220Xde 8 de agosto de 2007. Esta modificación presupuestaria se realizará a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).

I. Con carácter de excepción, se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía la contratación de bienes, servicios generales y de consultoría, bajo la modalidad de contratación por excepción, a fin de viabilizar la ejecución de las auditorias a las Empresas Petroleras establecidas en los Decretos Supremos Nº 28771 y Nº 29220.

 

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, así como a la Contraloría General de la República – CGR, sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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