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DECRETO SUPREMO Nº 29154

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 27 de mayo del presente año, el Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Fútbol Asociado – FIFA, emitió en Zurich la Resolución de veto a todos los escenarios deportivos que se encuentran a más de dos mil quinientos (2.500) metros sobre el nivel del mar.

 

Que el deporte es reconocido como un derecho que tiene el ser humano para el desarrollo de su integridad física, mental y social.

 

Que los deportistas bolivianos no pueden ser sujetos de discriminación de ninguna naturaleza ni los escenarios deportivos del país.

 

Que la dignidad del pueblo boliviano se encuentra afectada por la decisión del Comité Ejecutivo de la FIFA.

 

Que está demostrado científicamente que la altura no causa daño alguno a la salud de los deportistas.

 

Que es una prioridad nacional defender la altura, para desarrollar todas las actividades deportivas en nuestros propios escenarios deportivos.

 

Que se requiere tomar acciones directas que reflejen al mundo nuestro repudio a la Resolución de la FIFA, ya que nuestra condición geográfica no puede cambiar por una resolución que debe ser modificada inmediatamente, para evitar mayor daño a nuestros deportistas y al país en su conjunto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar prioridad nacional la “Campaña de Defensa del Deporte en la Altura”, para lo cual se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar el traspaso presupuestario interinstitucional hasta de Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Fondo de Inversión para el Deporte, para llevar adelante la referida campaña y la “Cumbre del Deporte” a realizarse el 6 de junio de la presente gestión.

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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