DECRETO SUPREMO N° 28546
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 136 y 137 de la Constitución Política del Estado otorgan el dominio originario del Estado y la calidad de bienes del Estado a toda la riqueza natural del país, consagrando que los bienes de patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.
Que el inciso h) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber fundamental de cada ciudadano respetar y proteger los bienes de la colectividad y del Estado.
Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de todas las personas a la vida, la salud y la seguridad.
Que en ese marco, el Estado boliviano suscribió el Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 1580, cuyo objetivo es la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica con base en planes y programas nacionales y, asumió el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, adoptando medidas especiales para el logro de sus objetivos.
Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 – Ley del Medio Ambiente, declara a las áreas protegidas como patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según su categoría, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como, para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Que el Artículo 64 de la Ley del Medio Ambiente, expresamente reconoce que la declaratoria de áreas protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, en el marco de los objetivos de la conservación y Plan de Manejo del área.
Que el Artículo 9 del Reglamento General de Areas Protegidas, dispone que todos los usuarios, permisionarios, concesionarios y propietarios, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en áreas protegidas declaradas, se hallan sujetos a las limitaciones inherentes a su categoría, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso.
Que es deber del Gobierno Nacional, la conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente, proteger y preservar en forma permanente la diversidad biológica, los recursos genéticos, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicos, con el fin de contribuir al desarrollo del país, al mantenimiento de los procesos ecológicos y a la conservación del patrimonio nacional, garantizando las opciones futuras de desarrollo.
Que es política del Gobierno Nacional estimular y orientar el desarrollo sostenible del país, incorporando la participación de la población en la gestión ambiental, normando y articulando las necesidades presentes y futuras de las poblaciones locales, y de instrumento de planificación y de ordenamiento territorial establecidos.
Que el Decreto Supremo Nº 24124 de 21 de septiembre de 1995, aprueba el Plan de Uso de Suelo – PLUS del Departamento de Santa Cruz (CORDECRUZ 1995), el cual define en la provincia Ichilo un área de inmovilización Reserva de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, con una superficie aproximada de 10.689 hectáreas.
Que la creación de un Area Protegida en la zona de rebalse del Río Ichilo, responde a las aspiraciones del Departamento de Santa Cruz, de la población local existente en la zona, para que en coordinación con el Municipio de Yapacani, se inicie un proceso conjunto y armónico de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos de una región de importancia nacional.
Que el ecosistema Amazónico se encuentra amenazado por la explotación de sus bosques, especialmente para la extracción de madera y por el avance de las fronteras agrícolas y por diversos proyectos de desarrollo.
Que la gran heterogeneidad espacial y temporal del terreno y el régimen de inundaciones determinan una gran diversidad de especies de flora y fauna.
Que la proximidad del Area Protegida de Ichilo con el Parque Nacional Isiboro Sécure al norte, con el territorio indígena Yuqui al Oeste y con el Bosque de producción Experimental Elías Meneses al Norte, permiten el establecimiento de un corredor de fauna y flora que potenciarían la conservación en estas áreas.
Que el área protegida contiene en su interior recursos genéticos útiles, los cuales pueden servir para el desarrollo económico de las poblaciones aledañas incluyendo especies medicinales importantes como el tajibo amarillo, cedro y uña de gato.
Que los tipos de suelos y condiciones de inundabilidad permiten clasificar la mayor parte del área como no apta para la agricultura y ganadería intensiva.
Que el potencial ecoturístico de su zona de influencia será mejor protegido y realizado mediante el manejo del área como Area Natural Departamental de Manejo Integrado.
Que el potencial eco – turístico de su zona de influencia podrá ser mejor aprovechado con la gestión integral del Area Protegida.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, con una superficie ampliada de 20.919,8780.- hectáreas y conformadas por las categorías de manejo que la componen, regido por el presente Decreto Supremo y las previsiones del régimen legal del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
ARTICULO 2.- (UBICACION). La Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo se ubica en la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, Municipio de Yapacani y tiene los siguientes límites:
Delimitación de Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, a través de coordenadas UTM.
Puntos
Coord. X
Coord. Y
Puntos
Coord. X
Coord. Y
P1
318850
8168711
P37
318379
8148007
P2
318429
8167557
P38
317454
8145532
P3
317654
8166382
P39
316479
8144482
P4
317254
8165406
P40
315379
8143332
P5
317254
8164806
P41
314829
8141432
P6
317075
8163411
P42
314654
8141157
P7
318000
8163186
P43
314154
8141057
P8
317925
8162586
P44
311325
8144436
P9
317950
8162411
P45
312625
8143186
P10
317925
8162186
P46
313550
8148036
P11
317625
8161661
P47
313600
8149036
P12
317425
8161411
P48
313275
8150611
P13
317150
8161136
P49
313125
8150986
P14
316900
8160961
P50
312700
8151436
P15
316575
8160686
P51
310800
8152036
P16
315825
8160286
P52
309650
8152311
P17
315700
8160086
P53
309475
8152561
P18
315675
8159961
P54
309475
8152861
P19
315725
8159786
P55
309550
8153236
P20
315825
8159311
P56
309675
8153436
P21
315850
8159036
P57
310400
8153886
P22
316379
8158357
P58
310750
8153961
P23
316729
8157732
P59
311332
8154324
P24
317179
8157007
P59-P60
RIO ICHILO
P25
317504
8156557
P60
312385
8158190
P26
317654
8156157
P61
313125
8158258
P27
317779
8156007
P62
313667
8158538
P28
317959
8155957
P62-P63
RIO VIEJO
P29
318004
8155557
P63
314594
8159766
P30
317779
8155082
P64
314426
8160928
P31
317804
8153831
P65
314550
8162111
P32
317804
8152907
P66
314130
8162658
P33
317829
8151957
P67
314250
8163686
P34
318029
8151330
P68
314550
8164736
P35
318229
8150582
P69
315050
8165286
P36
318354
8149532
P70
316300
8166386
P71
317075
8167761
ARTICULO 3.- (ZONIFICACION). La Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, zonificará su superficie con el fin de maximizar sus propósitos de conservación y de servir a la comunidad, basándose en el plan de manejo integral del Area Protegida a realizarse.
ARTICULO 4.- (OBJETIVOS AREA PROTEGIDA). Son objetivos del Area Protegida los siguientes:
Preservar las características geomorfológicas, paisajísticas y la diversidad biológica y cultural del área.
Conservar a perpetuidad los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas incluidos, de especial valor por su alta diversidad biológica y sus servicios eco – sistémicos.
Preservar y mantener especies de valor excepcional, amenazadas endémicas y típicas de estos ecosistemas
Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del área, especialmente por parte de las poblaciones que tradicionalmente lo habitan con miras de obtener mejoras en su calidad de vida y acceso a los beneficios derivados de la conservación y manejo del área.
Contribuir al desarrollo local y regional a través de actividades de ecoturismo, recreación en la naturaleza y educación ambiental que mejoren el nivel económico y cultural de la población.
Garantizar el uso sostenible de los recursos naturales en general de la población local dentro del ANMI.
Contribuir al efectivo desarrollo sostenible de la región mediante la adecuada y duradera protección de los procesos ecológicos de una parte importante de la cuenca del Rió Ichilo.
Promover la investigación científica, en particular aquella que contribuya a mejorar el manejo del área y los recursos naturales.
ARTICULO 5.- (APROVECHAMIENTO). Las zonas destinadas a la categoría de Reserva Departamental de Vida Silvestre están destinadas a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables en especial por parte de las poblaciones indígenas y empresarios privados de acuerdo con el Plan de Manejo, compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades con los objetivos de la conservación de la diversidad biológica.
ARTICULO 6.- (DERECHOS). Se respetan todos los derechos legalmente adquiridos antes de la fecha de declaratoria de la Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo. Las propiedades que se encuentren dentro de los límites del área protegida, se encuentran sujetas al proceso de saneamiento legal de la tierra, conforme lo dispuesto por la Ley INRA y sus reglamentos. Aquellas propiedades cuyos títulos no sean reconocidos o las posesiones declaradas como ilegales al interior del área protegida, deberán ser desalojados conforme lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 7.- (PROHIBICION). Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de declaratoria como área protegida, la otorgación de áreas de colonización, dotación de tierras, autorización o concesiones de explotación forestal, autorización de la caza y pesca comercial, así como, cualquier otra actividad que atente contra la preservación del área, sujetas a las penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente.
ARTICULO 8.- (SUJECION). En casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo expreso, el aprovechamiento de recursos mineros, energéticos y el desarrollo de obras de infraestructura dentro del Area Protegida debe sujetarse a la Categoría, Plan de Manejo y zonificación del área protegida, así como, a lo previsto en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y la Licencia Ambiental
Durante la Evaluación de Impacto Ambiental deberá realizarse un proceso de Consulta Pública que priorice la participación de la población local y sus instancias de representación, además de los Comités de Gestión, otros actores de la sociedad civil involucrados e instituciones públicas con jurisdicción local y regional.
ARTICULO 9.- (ACTIVIDADES AGROPECUARIAS INTENSIVAS). De acuerdo con la Ley del Medio Ambiente se prohíben todas las actividades agropecuarias intensivas y obras de infraestructura que tiendan a modificar la categoría del área, desviando sus aguas, interviniendo con ingeniería de envergadura que afecte su flujo, o aquellas que impidan los movimientos y migraciones naturales de la fauna y flora, por constituir estos flujos los elementos esenciales de la complejidad de los ecosistemas del área que se quiere proteger.
ARTICULO 10.- (ADMINISTRACION). La Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Rió Ichilo formará parte integral del Sistema Nacional de Areas Protegidas y deberá ser administrada por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en cumplimiento del Artículo 39 del Reglamento General de Areas Protegidas.
ARTICULO 11.- (OBTENCION DE RECURSOS). La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, queda encargada de la obtención de los recursos para solventar actividades tendientes a implementar la gestión e infraestructura de esta área protegida, así como para apoyar las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones relacionadas con el área protegida.
ARTICULO 12.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.