TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 28257

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 9537 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

 

Que es deber del Gobierno Nacional, reconocer el sacrificio prestado por los Ex – Combatientes en defensa de la soberanía Nacional.

 

Que los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, pertenecen a un sector desprotegido y vulnerable, por lo que es justo mejorar sus ingresos que les permitan atender sus necesidades imperiosas de subsistencia.

 

Que por mandato Constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger el capital humano y mejorar las condiciones de vida.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de julio de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de reconocimiento a favor de los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco declarados como Beneméritos de la Patria, como un Homenaje al 70º Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.

 

ARTICULO 2.- (PAGO UNICO). Se dispone un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs. 1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación.

Este pago único constituye una retribución por el aporte de los Ex – Combatientes al Ejército Boliviano, en la defensa de la soberanía nacional y corresponde a la presencia física en los campos del Chaco y desmovilización correspondiente.

 

ARTICULO 3.- (CONDICION). De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las Disposiciones Legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post – guerra.

De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

ARTICULO 4.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado pago, conforme a la planilla de pago que será elaborada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|