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DECRETO SUPREMO N° 27887

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre del 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación, aprueba los presupuestos institucionales del sector público.

 

Que la Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002, establece que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, deberá asumir la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización, cuando los contratos de riesgo compartido adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando se produzca quiebra fraudulenta, impericia e, incumplimiento legalmente comprobado, que atente a los intereses del Estado.

 

Que en la presente gestión se ha producido la toma de distritos mineros y enfrentamientos entre sectores, que ponen en peligro la vigencia de los contratos que COMIBOL mantiene con las empresas a través de arrendamientos y riesgos compartidos, debiendo asumir responsabilidad de los mismos para preservar, precautelar y mantener sus bienes, por lo que es necesario, incrementar su partida de gasto 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el incremento de Bs. 237.266.- (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, dentro del presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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