TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27409

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 25365 del 26 de abril de 1999, transfiere toda la cartera del Banco Agrícola de Bolivia a favor del Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, disponiendo la creación interna de la Unidad de Cartera BAB – FDC, exclusivamente para la recuperación de la cartera en mora.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26648 de 13 de junio de 2002, especifica que los créditos que conforman la Unidad de cartera BAB – FDC, creada en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 25365, serán cedidos al Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, en su valor en libros neto de previsiones si se encontrara vigente y a su referencial y recordatorio por cada operación si se tratase de cartera castigada.

 

Que el mencionado Artículo también establece que dichas cesiones comprenderán las acciones legales emergentes o relacionadas a dichas carteras, más las igualas celebradas con los abogados encargados de la cobranza si corresponde; además, el liquidador del FDCL, transferirá con inventario notarial los activos, documentación, títulos y documentación legal que cursa en los archivos de la Unidad en el estado en el que se encuentren.

 

Que el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26648 establece que los gastos en que incurra el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, ya sea en forma directa o a través de terceros, se efectuarán contra los recursos provenientes de las recuperaciones o montos recuperados de la administración, cobranza de bienes, cartera, activos, juicios u otros.

 

Que la Resolución Ministerial Nº 075 de 5 de agosto del 2003, del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, resuelve autorizar el funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos, bajo la dependencia del Viceministerio de Asuntos Campesinos, con un presupuesto de funcionamiento previsto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26648.

Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, aprueban el Presupuesto asignado al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el año 2004.

Que el Decreto Supremo Nº 27327 dispone en su Artículo 8 que cualquier incremento o modificación a la partida 25200, se aprobará mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional que permita el desarrollo de las actividades de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAPC, hasta el 31 de diciembre de 2004; así como, definir el destino de los recursos que utilice la misma, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 26648.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).- Se autoriza a realizar un traspaso presupuestario intrainstitucional de las Partidas de Gastos 22100, 22200, 31100, 34100, 39800 y 39900 de, Bs. 318.600.- (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a la partida 25200, en el marco del presupuesto aprobado mediante la Ley N° 2627 y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 27327, de acuerdo a la siguiente estructura presupuestaria:

 

DE:

PARTIDA

DESCRIPCION DE PARTIDA

MONTO TRANSFERIDO

22100

PASAJES

73.191,79

22200

VIATICOS

61.520,00

34100

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

3.274,21

39800

OTROS REPUESTOS Y ACCESORIOS

135.000,00

39900

OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS

45.614,00

 

TOTAL

318.600,00

 

A:

 

PARTIDA

DESCRIPCION DE PARTIDA

MONTO TRANSFERIDO

25200

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

318.600,00

 

TOTAL

318.600,00

ARTICULO 3.- (VIGENCIA). La Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAPC funcionará hasta el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo al plazo límite establecido en el Decreto Supremo N° 27165 de 15 de septiembre de 2003. Vencido este plazo, el Viceministerio de Asuntos Campesinos asumirá el proceso de cierre de esta Unidad.

 

ARTICULO 4.- (RECUPERACION). En vista a que el presupuesto establece los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAC, se establece que toda recuperación de recursos mayor al presupuesto aprobado para dicha Unidad el marco del Decreto Supremo N° 26648, será transferida al Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y OO.PP. e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst Ministro de AA.CC. y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón, Ministro Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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